El art
Finalmente, invoca los Autos Supremos 113 de 31 de enero de 2007, 179 de 6 de febrero de 2007, 175 de 15 de marzo de 2006, 88 de 18 de marzo de 2008, 151 de 15 de febrero de 2007, 219 de 28 de junio de 2006 y 53 de 19 de marzo de 2012 y las Sentencia Constitucionales 0487/2004-R de 31 de marzo, 1312/2003-R de 9 de septiembre, 1733/2003-R de 27 de noviembre y 1274/01-R de 4 de diciembre de 2001.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 6 de junio de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencia de 30 de mayo de 2016 (fs
- Del memorial que cursa de fs. 3294 a 3299, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la recurrente cumplió con el primer requisito
- En cuanto, a la invocación de los Autos Supremos, 88 de 18 de marzo de
- Finalmente, respecto a la invocación de las Sentencia Constitucionales 0487/2004-R de 31 de marzo, 1312/2003-R
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
