Por memorial presentado el 6 de junio de 2016, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 647/2016-RA
Sucre, 24 de agosto de 2016
Expediente: Santa Cruz 63/2016
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Cleya Menacho Morón
Delito : Asesinato en grado de Tentativa y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 6 de junio de 2016, cursante de fs. 3294 a 3299, Cleya Menacho Morón, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 27 de 12 de mayo de 2016, de fs. 3252 a 3256, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público, Liliana Takushi Arze y Juan Carlos Prieto Escalante contra la parte recurrente, por la presunta comisión de los delitos Asesinato en grado de Tentativa y Lesiones Gravísimas, previstos y sancionados por los arts. 252 incs. 2) y 3) con relación al 8 y 270 incs. 2) y 3) todos del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 647/2016-RA
Sucre, 24 de agosto de 2016
Expediente: Santa Cruz 63/2016
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Cleya Menacho Morón
Delito : Asesinato en grado de Tentativa y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 6 de junio de 2016, cursante de fs. 3294 a 3299, Cleya Menacho Morón, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 27 de 12 de mayo de 2016, de fs. 3252 a 3256, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público, Liliana Takushi Arze y Juan Carlos Prieto Escalante contra la parte recurrente, por la presunta comisión de los delitos Asesinato en grado de Tentativa y Lesiones Gravísimas, previstos y sancionados por los arts. 252 incs. 2) y 3) con relación al 8 y 270 incs. 2) y 3) todos del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 6 de junio de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencia de 30 de mayo de 2016 (fs
- Del memorial que cursa de fs. 3294 a 3299, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la recurrente cumplió con el primer requisito
- En cuanto, a la invocación de los Autos Supremos, 88 de 18 de marzo de
- Finalmente, respecto a la invocación de las Sentencia Constitucionales 0487/2004-R de 31 de marzo, 1312/2003-R
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
