Auto Supremo AS/0647/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0647/2016-RA

Fecha: 24-Ago-2016

En cuanto, a la invocación de los Autos Supremos, 88 de 18 de marzo de


Ahora bien, respecto al único motivo en el que denuncia que el Auto de Vista recurrido incurrió en revalorización de la prueba; por cuanto, no habría considerado que la base del juicio son las acusaciones fiscal y particular, de las cuales afirma, se defendió; no obstante, revocó la sentencia ingresando en un campo especulativo; puesto que, observó que el Tribunal de juicio no consideró: i) El conocimiento del arma, fundamentó que no constó en los pliegos acusatorios público ni particular, ya que en ninguna parte de las acusaciones se estableció que su persona y esposo hubieren planificado el hecho, menos que su persona tenía conocimiento de que su esposo portaba un arma de fuego y constituir ese hecho base de la acusación, situación por el que no produjo prueba alguna; toda vez, que los mismos acusadores reconocieron que fue un hecho espontáneo y no planificado; ii) El lugar del hecho, aspecto que afirma fue explicado por la Sentencia, conforme los hechos probados por las declaraciones testificales de Roxana Avalos, Henry Bustillos, Julio Cesar Vargas, Felipe Justiniano, Flavio Zamora, Germain Takushi, Maritza Vargas e Inés Aguirre, resultando la observación sin asidero ni relevancia legal en la determinación final; y, iii) Respecto de la declaración del testigo Miguel Ángel Eguez que habría señalado, que el Presidente del Tribunal de instancia le señaló que estaba sacando copia y no le mostró el cuaderno procesal, concluyendo el Tribunal de alzada, que después de un mes de la finalización del juicio no estaba redactada la Sentencia, cuando el mismo reconoció, que reunió todas las formalidades de ley, ya que fue suscrito por el Tribunal de instancia y el Secretario; empero, le otorgó valor y sirvió de fundamento para la revocatoria de la sentencia, infringiéndose los arts. 173, 413, 361 y 342 del CPP y sus derechos a la presunción de inocencia, legalidad de la prueba y defensa, dejándole en indefensión por incluir hechos no contemplados en la acusación, de los cuales no tuvo oportunidad de asumir defensa.

Sobre este reclamo, invocó los Autos Supremos 113 de 31 de enero, 179 de 6 de febrero ambos de 2007, 175 de 15 de marzo de 2006, que establecerían que no puede incluirse hechos no contemplados en la acusación fiscal o del querellante, que no está permitido introducir hechos o producir pruebas de oficio dentro del proceso penal y que precisado el hecho adecuándolo al tipo penal es la base material con la que se inicia el juicio, señalando la recurrente que conforme establecerían los precedentes al encontrarse establecidos los hechos de las acusaciones particular y pública, sobre los cuales asumió defensa, el Tribunal de alzada habría observado hechos que no estaban contemplados en las acusaciones; así también, invocó el Auto Supremo 317 de 13 de junio de 2003, que señalaría que el Tribunal de segunda instancia no es el medio jerárquico para revalorizar la prueba o revisar cuestiones de hecho que hacen los jueces o Tribunales inferiores, afirmando la recurrente, que las observaciones arribadas por el Tribunal de alzada que concluyeron en la revocatoria de la Sentencia devienen de una revalorización de las pruebas testificales, en la argumentación de este recurso, se evidencia que la recurrente explicó la posible contradicción de la Resolución recurrida con relación al precedente invocado; en tal sentido, se observa que cumplió con los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, resultando admisible.

En cuanto, a la invocación de los Autos Supremos, 88 de 18 de marzo de 2008, 151 de 15 de febrero de 2007, 219 de 28 de junio de 2006 y 53 de 19 de marzo de 2012, no serán considerados en el análisis de fondo; toda vez, la recurrente se limitó a citarlos, no observándose el trabajo de contraste; es decir, la explicación de contradicción en los términos exigidos por el segundo párrafo del art. 417 del CPP, pues no basta con citar y transcribir los Autos Supremos; sino, corresponde explicar por qué considera que el Auto de Vista recurrido contradijo los entendimientos de los precedentes invocados, para que con esos insumos este Tribunal pueda ingresar a verificar si existe o no contradicción, aspecto que no ocurrió