Auto Supremo AS/0653/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0653/2016-RA

Fecha: 24-Ago-2016

Ahora bien, en cuanto a los demás requisitos de admisibilidad, se advierte que el recurrente


Ahora bien, en cuanto a los demás requisitos de admisibilidad, se advierte que el recurrente después de trascribir el contenido del Auto de Vista impugnado, así como varias normas contenidas en la Constitución Política del Estado y parcialmente fallos emitidos por este Tribunal Supremo, únicamente sostiene que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación en el Auto de Vista impugnado al resolver la denuncia efectuada en el recurso de apelación restringida por inobservancia del art. 124 del CPP, ante la existencia de defectos de fundamentación en la sentencia de acuerdo al art. 370 inc. 5) del CPP, omitiendo establecer con precisión, cuál la contradicción entre los precedentes invocados en relación a lo determinado en el Auto de Vista impugnado, conforme a la exigencia establecida en el art. 416 del CPP, para que este Tribunal, en virtud a la competencia que le asigna el art. 419 del CPP, con relación al art. 42 de la LOJ, en caso de ser evidente la denuncia efectuada, ingrese al análisis de fondo del recurso de casación y proceda a enmendar posibles errores y omisiones cometidas por el Tribunal de apelación, requisito ineludible para decretar la admisibilidad del recurso y que se constituye en una obligación que tiene trascendental importancia, pues desde ahí, partirá el análisis de contradicción a efectuarse en una resolución de fondo, sin que dicha exigencia quede cumplida con la simple glosa parcial del contenido de los precedentes como sucede en el caso de autos; por lo que el recurrente incurrió en una omisión que no puede ser suplida de oficio por esta Sala Penal