b) Contra la referida Sentencia, el recurrente Luis Villca Arteaga, interpuso recurso de apelación restringida
b) Contra la referida Sentencia, el recurrente Luis Villca Arteaga, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 140 a 141), resuelto por Auto de Vista 47/2016 de 11 de mayo, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró sin lugar el recurso de apelación y confirmó la Sentencia apelada
- Por memorial presentado el 30 de mayo de 2016 cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el recurrente Luis Villca Arteaga, interpuso recurso de apelación restringida
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 23 de mayo de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes se tiene, que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, en cuanto a los demás requisitos de admisibilidad, se advierte que el recurrente
- Ahora bien, pese a la considerable mención y trascripción de normas constitucionales, se advierte que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
