Auto Supremo AS/0653/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0653/2016-RA

Fecha: 24-Ago-2016

Ahora bien, pese a la considerable mención y trascripción de normas constitucionales, se advierte que


Ahora bien, pese a la considerable mención y trascripción de normas constitucionales, se advierte que el recurrente conforme se precisó en el párrafo anterior, se limita a formular una denuncia genérica de falta de fundamentación, habida cuenta que no establece de forma precisa, cuáles los argumentos alegados en apelación que no merecieron una respuesta fundada de parte del Tribunal de alzada, pues sólo se limita a identificar el defecto de sentencia denunciado, ni cuáles los errores, omisiones o deficiencias en la resolución impugnada de casación que fundamenten su denuncia y la relevancia de la eventual omisión; sin que estas exigencias queden cumplidas con la simple trascripción del fallo recurrido. Al respecto, se tiene en cuenta que a través del Auto Supremo 51/2014-RA de 17 de marzo, esta Sala Penal precisó que en las denuncias de defectos absolutos originados en la falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva, en las que hubiese incurrido el Tribunal de alzada al resolver la apelación restringida, la parte recurrente de casación, deberá: “i) precisar en su recurso que aspecto o aspectos de su recurso de apelación no mereció o merecieron debida fundamentación u omisión de respuesta; ii) identificar punto por punto los errores, omisiones y demás deficiencias, atribuidas a la resolución recurrida, con la debida motivación y fundamentación; y, iii) explicar la relevancia e incidencia de esa omisión, a los fines de que este Tribunal cuente con los elementos suficientes para verificar si efectivamente se produjo el agravio denunciado. Esto implica que si el recurrente, se limita a realizar meras denuncias genéricas, exponiendo argumentos generales, vagos y confusos o la mera expresión de disconformidad, se considerará que la denuncia sobre estos dos supuestos, resulta insuficiente y por lo tanto inadmisible para su consideración de fondo”