Ahora bien, pese a la considerable mención y trascripción de normas constitucionales, se advierte que
Ahora bien, pese a la considerable mención y trascripción de normas constitucionales, se advierte que el recurrente conforme se precisó en el párrafo anterior, se limita a formular una denuncia genérica de falta de fundamentación, habida cuenta que no establece de forma precisa, cuáles los argumentos alegados en apelación que no merecieron una respuesta fundada de parte del Tribunal de alzada, pues sólo se limita a identificar el defecto de sentencia denunciado, ni cuáles los errores, omisiones o deficiencias en la resolución impugnada de casación que fundamenten su denuncia y la relevancia de la eventual omisión; sin que estas exigencias queden cumplidas con la simple trascripción del fallo recurrido. Al respecto, se tiene en cuenta que a través del Auto Supremo 51/2014-RA de 17 de marzo, esta Sala Penal precisó que en las denuncias de defectos absolutos originados en la falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva, en las que hubiese incurrido el Tribunal de alzada al resolver la apelación restringida, la parte recurrente de casación, deberá: “i) precisar en su recurso que aspecto o aspectos de su recurso de apelación no mereció o merecieron debida fundamentación u omisión de respuesta; ii) identificar punto por punto los errores, omisiones y demás deficiencias, atribuidas a la resolución recurrida, con la debida motivación y fundamentación; y, iii) explicar la relevancia e incidencia de esa omisión, a los fines de que este Tribunal cuente con los elementos suficientes para verificar si efectivamente se produjo el agravio denunciado. Esto implica que si el recurrente, se limita a realizar meras denuncias genéricas, exponiendo argumentos generales, vagos y confusos o la mera expresión de disconformidad, se considerará que la denuncia sobre estos dos supuestos, resulta insuficiente y por lo tanto inadmisible para su consideración de fondo”
- Por memorial presentado el 30 de mayo de 2016 cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el recurrente Luis Villca Arteaga, interpuso recurso de apelación restringida
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 23 de mayo de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes se tiene, que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, en cuanto a los demás requisitos de admisibilidad, se advierte que el recurrente
- Ahora bien, pese a la considerable mención y trascripción de normas constitucionales, se advierte que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
