El art
Adicionalmente en cuanto al derecho al debido proceso cita el Auto Supremo 440 de 30 de agosto de 2001, luego bajo otro epígrafe: “Es obligación del Ad quem derecho a la tutela judicial efectiva/garantiza el restablecimiento de las situaciones jurídicas vulneradas” (sic), cita los Autos Supremos 47 de 27 de enero de 2007 y 726 de 26 de noviembre de 2004; sobre la naturaleza jurídica del señalado derecho cita el Auto Supremo 115 de 12 de abril de 2005 y en cuanto a la vulneración del debido proceso cuando se emiten resoluciones judiciales infringiendo el orden jurídico constituido cita el Auto Supremo 117 de 27 de mayo de 2005.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 30 de mayo de 2016 cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el recurrente Luis Villca Arteaga, interpuso recurso de apelación restringida
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 23 de mayo de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes se tiene, que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, en cuanto a los demás requisitos de admisibilidad, se advierte que el recurrente
- Ahora bien, pese a la considerable mención y trascripción de normas constitucionales, se advierte que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
