Auto Supremo AS/0653/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0653/2016-RA

Fecha: 24-Ago-2016

El art


Adicionalmente en cuanto al derecho al debido proceso cita el Auto Supremo 440 de 30 de agosto de 2001, luego bajo otro epígrafe: “Es obligación del Ad quem derecho a la tutela judicial efectiva/garantiza el restablecimiento de las situaciones jurídicas vulneradas” (sic), cita los Autos Supremos 47 de 27 de enero de 2007 y 726 de 26 de noviembre de 2004; sobre la naturaleza jurídica del señalado derecho cita el Auto Supremo 115 de 12 de abril de 2005 y en cuanto a la vulneración del debido proceso cuando se emiten resoluciones judiciales infringiendo el orden jurídico constituido cita el Auto Supremo 117 de 27 de mayo de 2005.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP