b) Contra la referida Sentencia, los imputados Adán Américo Zambrana Rodríguez y María Elena Solíz
b) Contra la referida Sentencia, los imputados Adán Américo Zambrana Rodríguez y María Elena Solíz Galarza (fs. 217 a 219) interpusieron recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista de 31 de diciembre de 2015, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente el recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada, motivando la fundamentación del recurso de casación
- Por memorial presentado el 7 de marzo de 2016, cursante a fs
- a) Por Sentencia de 9 de febrero de 2011 (fs
- b) Contra la referida Sentencia, los imputados Adán Américo Zambrana Rodríguez y María Elena Solíz
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 378/2016-RA de 23 de mayo,
- La recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido, señaló que: “La juzgadora emite las
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita se declare admisible su recurso de casación y existiendo contradicción entre el
- I.2. Admisión del recurso
- Por Auto Supremo 378/2016-RA de 23 de mayo cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y detallado el ámbito de
- II.2. De la apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, los imputados Adán Américo Zambrana Rodríguez y María Elena Solíz Galarza,
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emite el Auto de
- Esta precisión demuestra en principio que la mención de parte del Tribunal de alzada, respecto
- De lo señalado, se evidencia que el Tribunal de alzada se pronunció como correspondía respecto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por los arts
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
