Auto Supremo AS/0657/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0657/2016-RRC

Fecha: 31-Ago-2016

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emite el Auto de


La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emite el Auto de Vista de 31 de diciembre de 2015, que declara improcedente la apelación restringida planteada y confirma la Sentencia apelada, de acuerdo a los siguientes argumentos de orden legal:
En el acápite II.2.1 de la resolución recurrida se resolvió la denuncia referida a que la sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP, en el que se recordó a los apelantes que al Tribunal de alzada le está prohibido realizar una tarea intelectiva de revalorización de la prueba producida en juicio oral. Al margen de ello, se observó que en el recurso de apelación restringida no existió una exposición concreta de qué principios de la lógica, de la experiencia y de la psicología, se hubiesen vulnerado por el Tribunal de Sentencia a tiempo de efectuar la fundamentación probatoria, intelectiva, respaldando el Tribunal de alzada su observación con la cita de los Autos Supremos 111 de 31 de enero de 2007 y 214 de 28 de marzo de 2007, que en lo pertinente refieren que cuando se denuncia la defectuosa valoración probatoria los recurrentes deben correr con la carga argumentativa que otorgue al Tribunal de alzada los suficientes insumos para resolver la problemática planteada; en concreto, se debe señalar cuáles son las normas del correcto entendimiento humano inaplicadas o aplicadas erróneamente, expresando las partes de la Sentencia en las que constaría el agravio entre otros; en consecuencia, el Tribunal de alzada estableció que la parte apelante no precisó los errores lógico jurídicos de la Sentencia, menos proporcionó la solución que pretende en base a un análisis lógico explicitó, tampoco argumentó de qué forma se vulneró la sana crítica; y, contrariamente a lo alegado por los imputados en el recurso de apelación restringida, verificó que en el segundo CONSIDERANDO referido a su valoración de la Sentencia impugnada destinada a la valoración descriptiva de la prueba y en el tercer CONSIDERANDO referido a su valoración intelectiva, la juzgadora emitió las conclusiones que le hicieron inferir sobre la existencia del hecho y la participación de los apelantes, bajo el análisis integral y no así aislado de la prueba testifical y documental judicializada dentro el parámetro legal que permite el art. 173 del CPP; por lo que, al no haber demostrado los apelantes de manera alguna acciones u omisiones que evidencien la defectuosa valoración probatoria por parte de la Juez a quo, al no señalar qué norma del correcto entendimiento fue inaplicada o aplicada erróneamente y contrariamente se advirtió que la sentencia se encontraba debidamente motivada, siendo la misma expresa, clara y completa, resultaba el recurso improcedente.

III. VERIFICACIÓN DE VULNERACIÓN A LOS PRINCIPIOS DE INDEPENDENCIA, LEGITIMIDAD, RESPONSABILIDAD y PROBIDAD

Este Tribunal admitió el presente recurso, abriendo su competencia a objeto de verificar la posible vulneración de principios constitucionales ante la denuncia de la parte imputada de que se emitió el Auto de Vista impugnado sin tomarse en cuenta que las declaraciones testificales de cargo de forma unánime y conteste hubiesen señalado que su persona no participó en el ilícito acusado; sin embargo, el Tribunal de alzada confirmó la sentencia con la simple transcripción de Autos Supremos en franca vulneración de sus derechos.

Ahora bien, teniendo en cuenta que la parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada resolvió su recurso en base a la transcripción de Autos Supremos, sin considerar la defectuosa valoración probatoria, se evidencia de la revisión del Auto de Vista impugnado, que la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicias de Cochabamba, previa identificación precisa de los motivos alegados en apelación restringida, en el acápite II.2.1 ingresó al análisis de los fundamentos expresados por la recurrente, relativos a la defectuosa valoración de la prueba testifical, para posteriormente efectuar o describir los entendimientos doctrinales asumidos por el Tribunal Supremo, relativos a la carga argumentativa que deben contener los recursos de apelación que se fundan en defectuosa valoración probatoria, observando al respecto que la parte apelante efectuó invocaciones genéricas sin expresar qué reglas de la sana crítica fueron inaplicadas o erróneamente aplicadas y sin concretizar dónde radicaría dicha vulneración o apreciación arbitraria de la prueba, para luego concluir que el Tribunal de Sentencia, en cuanto a la valoración de la prueba, observó las reglas de la sana crítica y que en los considerandos segundo como tercero se advirtió una correcta valoración intelectiva de la prueba producida en juicio