La recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido, señaló que: “La juzgadora emite las
La recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido, señaló que: “La juzgadora emite las conclusiones que le hacen inferir sobre la existencia del hecho y la participación de los ahora apelantes en el mismo, bajo el análisis integral y no aislado de la prueba testifical y documental judicializada dentro el parámetro legal que permite el art. 173 del procedimiento penal”; empero, no tomó en cuenta, las declaraciones testificales de cargo, que de forma uniforme y conteste señalaron que sus personas no participaron en el ilícito acusado, aspecto que –afirma- vulnera los principios establecidos en los arts. 13, 115, 116 y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE) y los principios de independencia, legitimidad, responsabilidad y probidad; por cuanto, el Tribunal de alzada se limitó a transcribir Autos Supremos en violación a sus derechos
- Por memorial presentado el 7 de marzo de 2016, cursante a fs
- a) Por Sentencia de 9 de febrero de 2011 (fs
- b) Contra la referida Sentencia, los imputados Adán Américo Zambrana Rodríguez y María Elena Solíz
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 378/2016-RA de 23 de mayo,
- La recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido, señaló que: “La juzgadora emite las
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita se declare admisible su recurso de casación y existiendo contradicción entre el
- I.2. Admisión del recurso
- Por Auto Supremo 378/2016-RA de 23 de mayo cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y detallado el ámbito de
- II.2. De la apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, los imputados Adán Américo Zambrana Rodríguez y María Elena Solíz Galarza,
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emite el Auto de
- Esta precisión demuestra en principio que la mención de parte del Tribunal de alzada, respecto
- De lo señalado, se evidencia que el Tribunal de alzada se pronunció como correspondía respecto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por los arts
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
