Auto Supremo AS/0657/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0657/2016-RRC

Fecha: 31-Ago-2016

Esta precisión demuestra en principio que la mención de parte del Tribunal de alzada, respecto


Esta precisión demuestra en principio que la mención de parte del Tribunal de alzada, respecto de la defectuosa valoración de la prueba resulta acertada pues, se acredita que la recurrente no cumplió con la carga procesal impuesta a todo apelante que denuncie de defectuosa valoración probatoria, pues se limitó a hacer referencia a determinadas pruebas testificales que en su planteamiento constituiría prueba suficiente para determinar que su persona no estuvo presente en el lugar de los hechos denunciados, sin que estas argumentaciones resulten suficientes a los fines de que el Tribunal de alzada cuente con los elementos necesarios para efectuar el control respecto a la valoración de la prueba efectuada en la Sentencia, pues de manera correcta el Tribunal de apelación citó o fundó su observación conforme el entendimiento contenido en el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, ratificado por Auto Supremo 135/2013-RRC de 20 de mayo, que estableció lo siguiente: “…es pertinente puntualizar que la parte procesal que alegue en apelación restringida la existencia de valoración defectuosa de la prueba respecto a la inobservancia de las reglas de la sana crítica, tiene el deber de determinar con precisión cuál o cuáles de los principios de la sana crítica estima vulnerados; es decir, si los principios de la lógica, las máximas de la experiencia o los conocimientos científicamente afianzados, teniendo en cuenta que cada uno de estos principios, tiene contenidos y significados sustancialmente diferentes, no siendo suficiente que en el medio impugnativo se haga una referencia general a todos los principios de la sana crítica. A esta carga procesal se suma el deber que debe observar el recurrente, de explicar la forma en que tal vulneración se ha producido y de qué manera ha influido en la parte dispositiva de la resolución impugnada”