Contra la mencionada Sentencia, los imputados Adán Américo Zambrana Rodríguez y María Elena Solíz Galarza,
Contra la mencionada Sentencia, los imputados Adán Américo Zambrana Rodríguez y María Elena Solíz Galarza, interpusieron recurso de apelación restringida, por el cual en lo respecta al motivo a considerarse en casación, denunciaron que la Sentencia se basó en hechos inexistentes que no fueron acreditados y por consiguiente se incurrió en una valoración defectuosa de la prueba, prevista en el inc. 6) del art. 370 del CPP, refiriendo que los testigos de cargo, Miguel Paichucama Paco, Juan Casillas Escalera, Porfirio Nina Siles, Filiberto Romero Cayo y Osvaldo Ortuño Guzmán, de forma uniforme manifestaron que no saben, ni conocen a los que están trabajando en el terreno (motivo de la Litis), lo que sabían era que no les dejaban ingresar a los querellantes por comentarios de otras personas, que la pelea fue en otro terreno que esta “abajito” en Payacollo (otra jurisdicción municipal), en el pozo no hubo pelea (terreno de la Litis), no vieron la riña, pero que les contaron que se les vio a los imputados con machetes; sin embargo, fue en otro lado
- Por memorial presentado el 7 de marzo de 2016, cursante a fs
- a) Por Sentencia de 9 de febrero de 2011 (fs
- b) Contra la referida Sentencia, los imputados Adán Américo Zambrana Rodríguez y María Elena Solíz
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 378/2016-RA de 23 de mayo,
- La recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido, señaló que: “La juzgadora emite las
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita se declare admisible su recurso de casación y existiendo contradicción entre el
- I.2. Admisión del recurso
- Por Auto Supremo 378/2016-RA de 23 de mayo cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y detallado el ámbito de
- II.2. De la apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, los imputados Adán Américo Zambrana Rodríguez y María Elena Solíz Galarza,
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emite el Auto de
- Esta precisión demuestra en principio que la mención de parte del Tribunal de alzada, respecto
- De lo señalado, se evidencia que el Tribunal de alzada se pronunció como correspondía respecto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por los arts
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
