b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación restringida (fs
b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación restringida (fs. 1395 a 1396), resuelto por Auto de Vista 103 de 19 de noviembre de 2015, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible y procedente el citado recurso y anuló totalmente la Sentencia absolutoria, ordenando la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia llamado por ley
- Por memorial presentado el 27 de mayo de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c) Por diligencia de 23 de mayo del 2016 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se advierte que los recurrentes
- Por otra parte, se constata que los recurrentes se limitan a una simple conceptualización de
- En consecuencia, el recurso de casación sujeto a análisis, incumple con los requisitos previstos por
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
