Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
Los recurrentes refieren que: “de la valoración de las garantía y el debido proceso y los principios de legalidad”, el Tribunal de alzada no efectuó una correcta revisión del proceso, pues habría realizado una valoración general de la prueba y de los hechos, pues en el caso de autos existen más personas procesadas y que ellos no vivían en la casa donde ocurrieron los hechos y si bien eran conocidos de los otros acusados, el Ministerio Público no demostró que ellos vivían en el lugar ni que hubiesen elementos que los vinculen con los hechos investigados; sin embargo, de ello el Tribunal de apelación sin convocarlos a audiencia de fundamentación anuló la Sentencia absolutoria, sin fundamentar de qué manera el Ministerio Público se vio afectado o disminuido en el juicio o si se le privó de algún derecho. Sumado a ello, el Tribunal de alzada hubiere revalorizado la prueba, anulando la sentencia de manera ilegal y con falta absoluta de fundamentación. Bajo ese argumento, hacen una transcripción de los arts. 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 394, 407, 370, 416, 239 y 3 del Código de Procedimiento Penal (CPP), también hace una breve conceptualización del principio de imparcialidad reconocido por los arts. 178 y 232 de la Constitución Política del Estado (CPE), principio de igualdad plasmado por los arts. 8, 14, 119, 180 y 232 de la CPE, principio de legalidad o primacía de la Ley y art. 167 de la citada Ley, principio del debido proceso definido por la Sentencia Constitucional 0293/2011-R de 29 de marzo de 2010, art. 173, 124 del CPP, principio de congruencia, arts. 116, 115 de la CPP y como precedentes contradictorios trascriben parcialmente los Autos Supremos 248/2012-RRC de 10 de octubre, 229/2012 de 27 de septiembre, 337/2011 de 13 de junio, 029/2007 de 26 de enero y 192/2013 de 11 de julio
- Por memorial presentado el 27 de mayo de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c) Por diligencia de 23 de mayo del 2016 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se advierte que los recurrentes
- Por otra parte, se constata que los recurrentes se limitan a una simple conceptualización de
- En consecuencia, el recurso de casación sujeto a análisis, incumple con los requisitos previstos por
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
