Auto Supremo AS/0661/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0661/2016-RA

Fecha: 31-Ago-2016

En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se advierte que los recurrentes


Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de activar el recurso de casación ante la denuncia de defectos absolutos adoptada por este Tribunal, ha sido ratificada por el Tribunal Constitucional en las Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de Julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo, entre otras, al señalar que guarda conformidad con los valores de justicia e igualdad y el principio de eficacia de los derechos fundamentales, entre ellos el acceso a la justicia y la justicia material, última que exige adoptar criterios que permitan enmendar y reparar la afectación grave de derechos y garantías constitucionales ocurridas en la tramitación de los procesos.

IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS

En el caso de autos, se establece que el 23 de mayo del 2016, fueron notificados los imputados con el Auto de Vista impugnado y el 27 del mismo mes del presente año, formularon recurso de casación; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, cumpliendo con el requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP.

En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se advierte que los recurrentes denuncian de manera confusa que el Tribunal de apelación no hizo una correcta revisión del proceso, al hacer una valoración general de la prueba y los hechos, que incurrió en falta de fundamentación y revalorizó prueba; impidiendo a este Tribunal establecer con claridad cuál es el motivo traído en casación a los fines de efectuar la labor encomendada por ley de uniformar la jurisprudencia; además, omiten identificar de manera concreta cuál el argumento del Tribunal de apelación que en su criterio carecería de fundamentación y menos individualizan la prueba presuntamente revalorizada, siendo menester destacar que los recurrentes si bien invocaron precedentes contradictorios, se limitaron a su transcripción parcial sin precisar la supuesta contradicción entre éstos y el motivo traído en casación, pese a que por disposición del art. 417 del CPP en el recurso de casación, la parte recurrente: “señalará las contradicción en términos precisos”, requisito ineludible para decretar la admisibilidad del recurso al constituirse en una obligación que tiene trascendental importancia, pues desde ahí, partirá un eventual análisis de contradicción a efectuarse en una resolución de fondo, sin que dicha exigencia quede cumplida con la simple glosa parcial del contenido de los precedentes como sucede en el caso de autos; por lo que el recurrente incurrió en una omisión que no puede ser suplida de oficio por esta Sala Penal