Ahora bien, respecto al primer motivo en el que denuncia, que el Auto de Vista
Ahora bien, respecto al primer motivo en el que denuncia, que el Auto de Vista recurrido no se pronunció en forma concreta sobre su apelación incidental; toda vez, que de forma concluyente en su acápite titulado en relación al recurso de apelación incidental, incluyó dentro del tratamiento los documentos que adjuntó en evidencia referidos a las dos cartas notariadas que nunca le fueron notificadas ni entregadas a su persona, no considerando que para que concurra el tipo penal deben de cumplirse todos sus elementos del tipo que son la existencia del cheque, lo que resulta innegable, el segundo elemento sería la notificación con la conminatoria de pago que debe ser realizado en documento conocido; empero, se entregó las cartas notariadas en domicilio extraño, debía ser personal; sin embargo, fueron entregadas a dos personas ajenas, que además, otro elemento base por el cual se podía considerar preterintensión de incumplimiento, lo que no se podría probar, ya que no se le permitió conocer las intenciones de pago en lugar, tiempo y persona requeridos por ley; en consecuencia, asevera que no podría alegarse que incurrió en dolo, situación por ”421/207” (sic) y los Autos Supremos 171 de 15 de mayo de 2006 y 289 de 29 de julio de 2002; al respecto, corresponde señalar que de los argumentos expuestos por la recurrente, se infiere que aborda a una cuestión incidental, que fue respondida por el Tribunal de apelación; toda vez, que refiere la recurrente que el Auto de Vista impugnado de forma concluyente en la parte titulada en relación al recurso de apelación incidental, incluyó dentro del tratamiento los documentos que adjuntó en evidencia, Resolución que no es recurrible vía casación; por cuanto, los reclamos sobre cuestiones incidentales dilucidadas en el transcurso de la tramitación del proceso penal, conforme prevé el art. 403 inc. 2) del CPP, se tiene como medio impugnatorio el recurso de apelación incidental, de la que surge una decisión definitiva, cuando menos en la vía ordinaria, sin que ello signifique que el recurso de casación sea un medio idóneo para revisar lo resuelto por el Tribunal de alzada; habida cuenta, que la apertura de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia, está delimitada para conocer los reclamos contra Autos de Vista que resuelven apelaciones restringidas contra sentencias y no contra Resoluciones que resuelven apelaciones sobre cuestiones incidentales, situación por el que este motivo deviene en inadmisible
- Por memorial presentado el 5 de febrero de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia y su Auto Complementario, la imputada Karen Nancy Tapia Ali,
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 2 de febrero de
- Del memorial que cursa de fs. 682 a 685, se extraen los siguientes motivos
- 2) Como segundo agravio, denuncia que el Auto de Vista recurrido en su parte
- 3) Por otra parte, refiere que en apelación restringida reclamó, la acción de negársele a
- 4) Finalmente reclama, que el Tribunal de alzada resolvió directamente su recurso de apelación, no
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, respecto al primer motivo en el que denuncia, que el Auto de Vista
- Respecto a los motivos segundo, tercero y cuarto, en los que denuncia que: i) El
- En consecuencia, el motivo en examen no cumple con los requisitos previstos por los arts
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el artículo
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
