Auto Supremo AS/0662/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0662/2016-RA

Fecha: 31-Ago-2016

Del memorial que cursa de fs. 682 a 685, se extraen los siguientes motivos


II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial que cursa de fs. 682 a 685, se extraen los siguientes motivos:

1) La recurrente, previa referencia de que interpuso apelación incidental y restringida en partes y argumentos separados, como primer agravio, denuncia que la Resolución recurrida no se pronunció en forma concreta sobre su apelación incidental; toda vez, que de forma concluyente en su acápite titulado en relación al recurso de apelación incidental, incluyó dentro del tratamiento sobre los documentos que adjuntó en evidencia, referidos a las dos cartas notariadas que nunca fueron notificadas ni entregadas a su persona; puesto que, para que exista el tipo penal, se deben de cumplir los elementos del tipo por la acción que se juzga, en su caso, asevera que uno de los elementos es la existencia del cheque, lo que resulta innegable, el segundo elemento sería la notificación con la conminatoria de pago que debe ser realizado en documento conocido; empero, se entregó las cartas notariadas en domicilio totalmente extraño, entonces cómo podía considerarse ese elemento cumplido; en segundo lugar, la conminatoria debía ser personal; sin embargo, se evidenció que las dos cartas fueron entregadas a dos personas ajenas que jamás le entregaron las cartas, no pudiendo ser culpable de algo que jamás conoció; agrega que, un elemento indispensable para la notificación notarial es que debió realizarse de forma personal y en mano propia con copia correspondiente, debiendo figurar su firma en constancia de recepción, aspecto que no ocurrió, además la conminatoria tendría otro elemento base por el cual se podía considerar preterintensión de incumplimiento, lo que no se puede probar, ya que no se le permitió conocer las intenciones de pago en lugar, tiempo y persona requeridos por ley, error en el que incurrió la parte querellante, no pudiendo señalarse que ingresó en dolo, ya que no conoció; por cuanto, nunca fue notificada personalmente con las cartas que fueron entregadas a terceras personas y en domicilios extraños, situación por el que no debería ser condenada a ninguna sanción ni a cumplir ninguna pena; a cuyo efecto, invoca la Sentencia Constitucional “421/207” (sic) y los Autos Supremos 171 de 15 de mayo de 2006 y 289 de 29 de julio de 2002