Del memorial que cursa de fs. 682 a 685, se extraen los siguientes motivos
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial que cursa de fs. 682 a 685, se extraen los siguientes motivos:
1) La recurrente, previa referencia de que interpuso apelación incidental y restringida en partes y argumentos separados, como primer agravio, denuncia que la Resolución recurrida no se pronunció en forma concreta sobre su apelación incidental; toda vez, que de forma concluyente en su acápite titulado en relación al recurso de apelación incidental, incluyó dentro del tratamiento sobre los documentos que adjuntó en evidencia, referidos a las dos cartas notariadas que nunca fueron notificadas ni entregadas a su persona; puesto que, para que exista el tipo penal, se deben de cumplir los elementos del tipo por la acción que se juzga, en su caso, asevera que uno de los elementos es la existencia del cheque, lo que resulta innegable, el segundo elemento sería la notificación con la conminatoria de pago que debe ser realizado en documento conocido; empero, se entregó las cartas notariadas en domicilio totalmente extraño, entonces cómo podía considerarse ese elemento cumplido; en segundo lugar, la conminatoria debía ser personal; sin embargo, se evidenció que las dos cartas fueron entregadas a dos personas ajenas que jamás le entregaron las cartas, no pudiendo ser culpable de algo que jamás conoció; agrega que, un elemento indispensable para la notificación notarial es que debió realizarse de forma personal y en mano propia con copia correspondiente, debiendo figurar su firma en constancia de recepción, aspecto que no ocurrió, además la conminatoria tendría otro elemento base por el cual se podía considerar preterintensión de incumplimiento, lo que no se puede probar, ya que no se le permitió conocer las intenciones de pago en lugar, tiempo y persona requeridos por ley, error en el que incurrió la parte querellante, no pudiendo señalarse que ingresó en dolo, ya que no conoció; por cuanto, nunca fue notificada personalmente con las cartas que fueron entregadas a terceras personas y en domicilios extraños, situación por el que no debería ser condenada a ninguna sanción ni a cumplir ninguna pena; a cuyo efecto, invoca la Sentencia Constitucional “421/207” (sic) y los Autos Supremos 171 de 15 de mayo de 2006 y 289 de 29 de julio de 2002
- Por memorial presentado el 5 de febrero de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia y su Auto Complementario, la imputada Karen Nancy Tapia Ali,
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 2 de febrero de
- Del memorial que cursa de fs. 682 a 685, se extraen los siguientes motivos
- 2) Como segundo agravio, denuncia que el Auto de Vista recurrido en su parte
- 3) Por otra parte, refiere que en apelación restringida reclamó, la acción de negársele a
- 4) Finalmente reclama, que el Tribunal de alzada resolvió directamente su recurso de apelación, no
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, respecto al primer motivo en el que denuncia, que el Auto de Vista
- Respecto a los motivos segundo, tercero y cuarto, en los que denuncia que: i) El
- En consecuencia, el motivo en examen no cumple con los requisitos previstos por los arts
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el artículo
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
