Respecto a los motivos segundo, tercero y cuarto, en los que denuncia que: i) El
Respecto a los motivos segundo, tercero y cuarto, en los que denuncia que: i) El Auto de Vista recurrido incorporó y estableció elementos como probados que jamás fueron determinados por la sentencia; toda vez, que alegó que las cartas de conminatoria habrían sido entregados en su domicilio a un familiar, aspecto que no sería evidente; toda vez, que jamás se probó que su persona tuviere vínculo de familiaridad con una persona casada ni con la madre de ese; ii) En apelación restringida reclamó la acción de negársele a interrogar al querellante a quien no conoce y con quien no tiene ninguna relación de negocio ni trato, “violentando determinaciones verdaderas establecidas en la realidad y que no son ni pueden ser trastornadas por las falsedades y la irrealidad de la planteada por la parte contraria” (sic); y, iii) El Tribunal de alzada resolvió directamente su recurso de apelación, no habiendo señalado audiencia de fundamentación a pesar de haber ofrecido prueba. Sobre estos reclamos, se tiene que de la revisión del recurso de casación, la recurrente no invocó precedente contradictorio alguno; en consecuencia, no cumplió con la carga procesal de exponer en qué consistiría la contradicción en el que habría incurrido el Auto de Vista recurrido respecto de algún precedente, en los términos exigidos por el segundo párrafo del art. 417 del CPP, impidiendo a este Tribunal Supremo realizar la labor que le encomienda la ley, sin que la omisión en la que incurrió la imputada pueda ser suplido de oficio
- Por memorial presentado el 5 de febrero de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia y su Auto Complementario, la imputada Karen Nancy Tapia Ali,
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 2 de febrero de
- Del memorial que cursa de fs. 682 a 685, se extraen los siguientes motivos
- 2) Como segundo agravio, denuncia que el Auto de Vista recurrido en su parte
- 3) Por otra parte, refiere que en apelación restringida reclamó, la acción de negársele a
- 4) Finalmente reclama, que el Tribunal de alzada resolvió directamente su recurso de apelación, no
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, respecto al primer motivo en el que denuncia, que el Auto de Vista
- Respecto a los motivos segundo, tercero y cuarto, en los que denuncia que: i) El
- En consecuencia, el motivo en examen no cumple con los requisitos previstos por los arts
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el artículo
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
