De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 13/2015 de 28 de mayo (fs. 626 a 630), el Juez Primero de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a la imputada Karen Nancy Tapia Ali, autora de la comisión del delito de Cheque en descubierto, previsto y sancionado por el art. 204 del CP, imponiéndole la pena de dos años y seis meses de reclusión, más el pago de cuarenta días multa a razón de Bs. 5.- (cinco bolivianos) por día a favor del tesoro judicial, así como la reparación de daños y perjuicios y costas a favor del querellante a imponerse en ejecución de Sentencia, notificada con tal determinación, la imputada solicitó Explicación Complementación y Enmienda (fs. 633 a 635), petición que fue rechazado por Auto de 1 de julio de 2015 (fs. 637 y vta.)
- Por memorial presentado el 5 de febrero de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia y su Auto Complementario, la imputada Karen Nancy Tapia Ali,
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 2 de febrero de
- Del memorial que cursa de fs. 682 a 685, se extraen los siguientes motivos
- 2) Como segundo agravio, denuncia que el Auto de Vista recurrido en su parte
- 3) Por otra parte, refiere que en apelación restringida reclamó, la acción de negársele a
- 4) Finalmente reclama, que el Tribunal de alzada resolvió directamente su recurso de apelación, no
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, respecto al primer motivo en el que denuncia, que el Auto de Vista
- Respecto a los motivos segundo, tercero y cuarto, en los que denuncia que: i) El
- En consecuencia, el motivo en examen no cumple con los requisitos previstos por los arts
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el artículo
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
