Auto Supremo AS/0925/2016-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0925/2016-RI

Fecha: 03-Ago-2016

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente


VISTOS: El recurso de casación de fs. 1037 a 1040 vta., interpuesto por Andrea Giovanna Zapata Estebes contra el Auto de Vista Nº 207/2016 de 07 de junio de 2016 cursante a fs. 1032 y vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familiar y de la Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso de Guarda seguido por Andrea Giovanna Zapata Estebes contra Víctor Hugo Lozano Soza, la concesión de fs. 1048, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 14/2016 de fecha 27 de abril de 2016 cursante de fs. 980 a 998, que declaró Probada la demanda de guarda legal interpuesta por Víctor Hugo Lozano Soza, e Improbada la demanda interpuesta por Andrea Giovanna Zapata Estebes, sin costas al tener ambas partes calidad de demandantes y demandados, disponiendo la guarda legal de los menores A.F. y R.S. a favor de su progenitor Víctor Hugo Lozano Soza y las demás medidas que se detalla en dicho fallo; resolución de primera instancia que al ser apelada por Andrea Giovanna Zapata Estebes, fue resuelto por Auto de Vista Nº 207/2016 de 07 de junio de 2016 cursante a fs. 1032 y vta., que anula obrados hasta el proveído de traslado de fs. 1020 vta., del expediente y rechaza la impugnación deducida de fs. 1000 al 1017 vta., por extemporánea y anómala en su presentación; fallo que fue recurrido de casación por Andrea Giovanna Zapata Estebes, que es objeto de análisis en relación a los requisitos de admisibilidad