POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
Por lo que en base a los fundamentos expuestos, corresponde emitir Resolución en la forma prevista por los arts. 274.II num. 2) y 220.I num. 3) del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y el art. 277.I en relación a los arts. 274.II num. 2) y 220.I num. 3) del Código Procesal Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 1037 a 1040 vta., interpuesto por Andrea Giovanna Zapata Estebes contra el Auto de Vista Nº 207/2016 de 07 de junio de 2016 cursante a fs. 1032 y vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familiar y de la Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca. Sin costas y costos, por no existir contestación
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y el art. 277.I en relación a los arts. 274.II num. 2) y 220.I num. 3) del Código Procesal Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 1037 a 1040 vta., interpuesto por Andrea Giovanna Zapata Estebes contra el Auto de Vista Nº 207/2016 de 07 de junio de 2016 cursante a fs. 1032 y vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familiar y de la Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca. Sin costas y costos, por no existir contestación
- Partes: Andrea Giovanna Zapata Estebes
- Proceso: Guarda
- Distrito: Chuquisaca
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.1.- Respecto a la recurribilidad de la resolución impugnada
- Sin embargo, el Tribunal de Alzada, concedió el recurso de casación mediante Auto de fs
- De donde se infiere, que el Tribunal de Alzada, al haber concedido el recurso de
- En consecuencia, se concluye que el Tribunal de Alzada al haber concedido el recurso de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
