Sin embargo, el Tribunal de Alzada, concedió el recurso de casación mediante Auto de fs
Sin embargo, el Tribunal de Alzada, concedió el recurso de casación mediante Auto de fs. 1048 de obrados, sin señalar norma expresa en la que basa su concesión y sin dar estricta observancia al art. 233 del Código Niña, Niño y Adolescente, que en ningún momento establece que el Auto de Vista que resuelva la impugnación de la resolución de primera instancia puede ser recurrible en casación
- Partes: Andrea Giovanna Zapata Estebes
- Proceso: Guarda
- Distrito: Chuquisaca
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.1.- Respecto a la recurribilidad de la resolución impugnada
- Sin embargo, el Tribunal de Alzada, concedió el recurso de casación mediante Auto de fs
- De donde se infiere, que el Tribunal de Alzada, al haber concedido el recurso de
- En consecuencia, se concluye que el Tribunal de Alzada al haber concedido el recurso de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
