Ahora por los efectos de la temporalidad de la Ley, el Código de Procedimiento Civil
En principio corresponde, exponer que la Ley 247 en su contexto establecido un marco sustancial y en su caso normativo, para las demandas de regularización del Derecho Propietario, tipo de proceso que en su esencia buscan una tramitación acorde a los principios de celeridad y justicia pronta y oportuna, entonces bajo esas perspectivas es que, la referida Ley encontraba su apoyo normativo en lo que establecía el Código de Procedimiento Civil, conforme orientaba su art. 13 en sus parágrafos I y II, empero, este cuerpo legal de igual manera generó un candado normativo en su parágrafo III, en sentido de que no admitía la posibilidad de interponer recurso de casación, por la naturaleza de la causa debido a los principios descritos supra.
Ahora por los efectos de la temporalidad de la Ley, el Código de Procedimiento Civil ha sido abrogado, entrando en vigencia Total el Código Procesal Civil, realidad que evidenciaba la ausencia de normativa para la tramitación de este tipo de procesos, empero, a los efectos de suplir ese vacío normativo este Máximo Tribunal de Justicia a través de la Circular Nº12/2016 de 21 de abril, y en cuanto al tema de la viabilidad del recurso de casación la citada circular en su punto cuarto parte in fine de forma textual ha orientado en sentido de que : “ … con la aclaración que respecto de los mismos, no procede recurso de casación”, denotándose de igual forma la imposibilidad de interponer recurso de casación, y en el mismo sentido la Ley 803 otorga a este tipo de procesos la calidad de extraordinario conforme a lo expresamente señalado en la Ley 439, tipo de procesos que por su calidad de igual forma no permite el recurso de casación, de acuerdo a la nueva óptica del Código Procesal Civil, descrito en el punto anterior
Ahora por los efectos de la temporalidad de la Ley, el Código de Procedimiento Civil ha sido abrogado, entrando en vigencia Total el Código Procesal Civil, realidad que evidenciaba la ausencia de normativa para la tramitación de este tipo de procesos, empero, a los efectos de suplir ese vacío normativo este Máximo Tribunal de Justicia a través de la Circular Nº12/2016 de 21 de abril, y en cuanto al tema de la viabilidad del recurso de casación la citada circular en su punto cuarto parte in fine de forma textual ha orientado en sentido de que : “ … con la aclaración que respecto de los mismos, no procede recurso de casación”, denotándose de igual forma la imposibilidad de interponer recurso de casación, y en el mismo sentido la Ley 803 otorga a este tipo de procesos la calidad de extraordinario conforme a lo expresamente señalado en la Ley 439, tipo de procesos que por su calidad de igual forma no permite el recurso de casación, de acuerdo a la nueva óptica del Código Procesal Civil, descrito en el punto anterior
- Partes: Juan Parina Real y Julia Tamara Orellana de Parina
- Expediente: CH-54-16-Com
- Distrito: Chuquisaca
- I.- ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
- Que por Auto de Vista S
- Contra la referida Resolución Juan Parina Real y Julia Tamarez Orellana de Parina interpusieron recurso
- Refiere primero que el Auto que niega su recurso de casación fue pronunciado en plena
- También señala que el núm
- Solicitando en definitiva declarar legal el recuso de compulsa y conceder el recurso de casación
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.2.- De las resoluciones que pueden ser objeto de recurso de casación
- Partiendo de dicho argumento, se debe entender que cuando el Legislador ha establecido la procedencia
- Y a los efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar que se entiende
- III
- Ahora por los efectos de la temporalidad de la Ley, el Código de Procedimiento Civil
- Por ultimo si bien la Ley 803 establece la continuación del procedimiento Civil a
- Conforme a lo expuesto en la doctrina aplicable, III
- En consecuencia, se concluye que la decisión del Tribunal Ad quem de negar la consideración
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución
- Se impone multa a los compulsantes conforme al art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
