Conforme a lo expuesto en la doctrina aplicable, III
IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Del contexto de su recurso de casación, se advierte que su fundamento neurálgico se centra en que procedía su recurso de casación, conforme orientaba la parte transitoria de la Ley Nº 803.
Del análisis del testimonio de compulsa se puede evidenciar que el proceso que da origen al presente recurso de compulsa, es un proceso sumario de regulación de derecho propietario sobre bienes inmuebles urbano destinado a vivienda bajo los parámetros establecidos en la Ley 247, y que el Tribunal Ad quem a través del Auto de fecha 21 de julio 2016 deniega el recurso de casación, el mismo que fue modificado su fundamento por el Auto de fecha 27 de julio de 2016 ratificando la denegatoria del recurso del recurso de casación.
Conforme a lo expuesto en la doctrina aplicable, III.1 la viabilidad del recurso de casación no es absoluta, sino que su procedencia o admisibilidad se encuentra reglada a los parámetros delimitados en la Ley, los cuales fueron expuestos con claridad en el acápite III.2, ahora en lo que concierne a los proceso de regulación de Derecho Propietario, conforme se ha orientado en la doctrina aplicable III.3, este tipo de procesos no admite recurso de casación, y si bien su parte transitoria, establece un trámite acorde al procedimiento Civil, a los procesos iniciados antes de la vigencia de la Ley 803, empero, conforme a lo expuesto en el punto III.3, por la naturaleza de este tipo de proceso no admite recurso de casación orientación que ya fue asumida en la Circular Nº 12/2016 de 21 de abril, extremos que hacen inviable otorgar o dar viabilidad al recurso interpuesto
Del contexto de su recurso de casación, se advierte que su fundamento neurálgico se centra en que procedía su recurso de casación, conforme orientaba la parte transitoria de la Ley Nº 803.
Del análisis del testimonio de compulsa se puede evidenciar que el proceso que da origen al presente recurso de compulsa, es un proceso sumario de regulación de derecho propietario sobre bienes inmuebles urbano destinado a vivienda bajo los parámetros establecidos en la Ley 247, y que el Tribunal Ad quem a través del Auto de fecha 21 de julio 2016 deniega el recurso de casación, el mismo que fue modificado su fundamento por el Auto de fecha 27 de julio de 2016 ratificando la denegatoria del recurso del recurso de casación.
Conforme a lo expuesto en la doctrina aplicable, III.1 la viabilidad del recurso de casación no es absoluta, sino que su procedencia o admisibilidad se encuentra reglada a los parámetros delimitados en la Ley, los cuales fueron expuestos con claridad en el acápite III.2, ahora en lo que concierne a los proceso de regulación de Derecho Propietario, conforme se ha orientado en la doctrina aplicable III.3, este tipo de procesos no admite recurso de casación, y si bien su parte transitoria, establece un trámite acorde al procedimiento Civil, a los procesos iniciados antes de la vigencia de la Ley 803, empero, conforme a lo expuesto en el punto III.3, por la naturaleza de este tipo de proceso no admite recurso de casación orientación que ya fue asumida en la Circular Nº 12/2016 de 21 de abril, extremos que hacen inviable otorgar o dar viabilidad al recurso interpuesto
- Partes: Juan Parina Real y Julia Tamara Orellana de Parina
- Expediente: CH-54-16-Com
- Distrito: Chuquisaca
- I.- ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
- Que por Auto de Vista S
- Contra la referida Resolución Juan Parina Real y Julia Tamarez Orellana de Parina interpusieron recurso
- Refiere primero que el Auto que niega su recurso de casación fue pronunciado en plena
- También señala que el núm
- Solicitando en definitiva declarar legal el recuso de compulsa y conceder el recurso de casación
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.2.- De las resoluciones que pueden ser objeto de recurso de casación
- Partiendo de dicho argumento, se debe entender que cuando el Legislador ha establecido la procedencia
- Y a los efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar que se entiende
- III
- Ahora por los efectos de la temporalidad de la Ley, el Código de Procedimiento Civil
- Por ultimo si bien la Ley 803 establece la continuación del procedimiento Civil a
- Conforme a lo expuesto en la doctrina aplicable, III
- En consecuencia, se concluye que la decisión del Tribunal Ad quem de negar la consideración
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución
- Se impone multa a los compulsantes conforme al art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
