I.- ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
VISTOS: El Recurso de Compulsa de fs. 58 y vta., interpuesto por Juan Parina Real y Julia Tamarez Orellana de Parina, contra el Auto de fecha 21 de julio 2016 cursante a fs. 47 del testimonio, pronunciado por los Vocales de la Sala Civil Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso sumario de regulación de derecho propietario sobre bien inmueble urbano destinado a vivienda seguido por Juan Parina Real y Julia Tamarez Orellana de Parina contra Pedro Zarcillo Gonzales y otros los antecedentes del testimonio; y:
I.- ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA:
Que por Sentencia de fecha 24 de marzo del año 2016 el Juzgado Publico Civil y Comercial 8° (fs. 9 a 12 vta., del testimonio) por el que declara probada en todas sus partes de demanda de fs. 54 a 58, complementada a fs. 60 formulado por Juan Parina Real y Julia Tamarez Orellana de Parina e Improbadas las excepciones perentorias opuestas por Pastor Zarcillo Gonzales
- Partes: Juan Parina Real y Julia Tamara Orellana de Parina
- Expediente: CH-54-16-Com
- Distrito: Chuquisaca
- I.- ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
- Que por Auto de Vista S
- Contra la referida Resolución Juan Parina Real y Julia Tamarez Orellana de Parina interpusieron recurso
- Refiere primero que el Auto que niega su recurso de casación fue pronunciado en plena
- También señala que el núm
- Solicitando en definitiva declarar legal el recuso de compulsa y conceder el recurso de casación
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.2.- De las resoluciones que pueden ser objeto de recurso de casación
- Partiendo de dicho argumento, se debe entender que cuando el Legislador ha establecido la procedencia
- Y a los efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar que se entiende
- III
- Ahora por los efectos de la temporalidad de la Ley, el Código de Procedimiento Civil
- Por ultimo si bien la Ley 803 establece la continuación del procedimiento Civil a
- Conforme a lo expuesto en la doctrina aplicable, III
- En consecuencia, se concluye que la decisión del Tribunal Ad quem de negar la consideración
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución
- Se impone multa a los compulsantes conforme al art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
