Refiere primero que el Auto que niega su recurso de casación fue pronunciado en plena
II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE COMPULSA:
Refiere primero que el Auto que niega su recurso de casación fue pronunciado en plena vigencia de la Ley N° 803 de Modificatoria a la Ley N° 247 de Regulación del Derecho Propietario sobre bienes inmuebles destinados a vivienda y que la única Disposición Transitoria de la Ley N° 803 dispone que los procesos sumarios de regulación de derecho propietario, instaurados antes de la publicación de la presente Ley, continuaran su trámite conforme lo establecido en la Ley N° 1760 “Código de Procedimiento Civil”, y que el Auto que niega su recurso de casación fue pronunciado en fecha 21 de julio 2016 en vigencia plena de la referida Ley y que tendría que ser tramitado conforme al Código de Procedimiento Civil, y de acuerdo a lo que menciona en su Disposición Transitoria Única de la Ley 803
Refiere primero que el Auto que niega su recurso de casación fue pronunciado en plena vigencia de la Ley N° 803 de Modificatoria a la Ley N° 247 de Regulación del Derecho Propietario sobre bienes inmuebles destinados a vivienda y que la única Disposición Transitoria de la Ley N° 803 dispone que los procesos sumarios de regulación de derecho propietario, instaurados antes de la publicación de la presente Ley, continuaran su trámite conforme lo establecido en la Ley N° 1760 “Código de Procedimiento Civil”, y que el Auto que niega su recurso de casación fue pronunciado en fecha 21 de julio 2016 en vigencia plena de la referida Ley y que tendría que ser tramitado conforme al Código de Procedimiento Civil, y de acuerdo a lo que menciona en su Disposición Transitoria Única de la Ley 803
- Partes: Juan Parina Real y Julia Tamara Orellana de Parina
- Expediente: CH-54-16-Com
- Distrito: Chuquisaca
- I.- ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
- Que por Auto de Vista S
- Contra la referida Resolución Juan Parina Real y Julia Tamarez Orellana de Parina interpusieron recurso
- Refiere primero que el Auto que niega su recurso de casación fue pronunciado en plena
- También señala que el núm
- Solicitando en definitiva declarar legal el recuso de compulsa y conceder el recurso de casación
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.2.- De las resoluciones que pueden ser objeto de recurso de casación
- Partiendo de dicho argumento, se debe entender que cuando el Legislador ha establecido la procedencia
- Y a los efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar que se entiende
- III
- Ahora por los efectos de la temporalidad de la Ley, el Código de Procedimiento Civil
- Por ultimo si bien la Ley 803 establece la continuación del procedimiento Civil a
- Conforme a lo expuesto en la doctrina aplicable, III
- En consecuencia, se concluye que la decisión del Tribunal Ad quem de negar la consideración
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución
- Se impone multa a los compulsantes conforme al art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
