En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista de 26 de junio de 2015 de fs. 47 a 48 vta., por el que CONFIRMA totalmente el Auto apelado de fecha 03 de marzo de 2015, argumentando que: Se circunscribe a lo previsto por el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, teorizando sobre la procedencia de la nulidad y las restricciones para adoptar esa decisión analizando los principios aplicables a la materia, observando las deficiencias con las que planteó el recurrente su pretensión recursiva, incidiendo en señalar que no se habría cumplido con señalar como se habría infringido el derecho a la defensa y otros aspectos inherentes al derecho invocado. Que se habría cumplido con el plazo correspondiente de la notificación con la resolución, y que habría asumido conocimiento de la existencia de la medida preparatoria, desvirtuando los reclamos efectuados por el apelante
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por José Antonio Troncoso Linares, por memorial de fs
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Analiza los argumentos del Auto de Vista en las que se le indicó que no
- Alega el contenido el Art
- Con lo argumentado solicita se anule obrados hasta una nueva citación con la medida preparatoria
- De la respuesta al recurso de casación
- Que el recurso carece de los requisitos de procedencia y admisibilidad, ya que la resolución
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Existiendo entonces enumeración clara de las resoluciones contra los cuales procede el recurso de casación,
- Bajo ese contexto, es pertinente además destacar que el Ad quem en observancia de lo
- Bajo esos antecedentes, y en consideración a que la decisión asumida respecto de una medida
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
