IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
Respecto al tema en cuestión, el Tribunal Supremo de Justicia emitió el Auto Supremo No. 202/2014 de 8 de mayo 2014, señalando que: “Conforme el historial procesal anotado, se observa que el recurso de casación interpuesto tiene su origen en una Resolución de instancia respecto a una medida preparatoria como es el reconocimiento de firmas, por lo que ante ese antecedente cabe considerar que el art. 255 del Código de Procedimiento Civil regla las resoluciones sobre las cuales procede el recurso de casación…”
“Catálogo de resoluciones, de numerus clausus, que limita la interposición del recurso extraordinario de casación a otro tipo de resoluciones no establecidas, por lo que a una decisión que deviene de una medida preparatoria no es factible oponer recurso de casación porque no se acomoda a ninguna de la resoluciones contra las que procede ese recurso, no existiendo presupuesto normativo para interponer casación contra el Auto de Vista…”
“…que tienen una naturaleza preparatoria para el proceso donde se discutirá el derecho, situación que no permite la apertura de la competencia de éste Tribunal de casación para conocer sobre la legalidad de la decisión inferior o el fondo del tema debatido.”
IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
De la verificación de antecedentes se evidencia que en el caso analizado, por memorial de fs. 2 a 3 se formuló medida preparatoria de reconocimiento de firmas y rúbricas a instancias de Isabel Rocha Pérez y Alejandro Rocha Pérez contra José Antonio Troncoso Linares, persiguiendo el reconocimiento de firmas de la literal de fs. 5 titulado “Contrato de Prestación de Servicios”, que previa su tramitación, se emitió Auto de fecha 03 de marzo de 2015 por el que se da por reconocida la firma estampada en la misma por el ahora recurrente, que es recurrido en apelación y luego de confirmado por Auto de Vista, es recurrido en casación, bajo esos antecedentes, se observa que el recurso de casación en estudio se origina en una resolución emitida respecto a una medida preparatoria como es el reconocimiento de firmas, por lo que se hace imprescindible establecer si la referida resolución amerita ser considerado en casación.
Dicho lo anterior se verifica el art. 255 del Código de Procedimiento Civil que regla las resoluciones contra las cuales procede el recurso de casación, especificando que: 1.- Autos de Vista que resolvieren en apelación, las sentencias definitivas en los procesos ordinarios, sumarios, concursales y de árbitros de derecho. 2.- Autos de Vista que resolvieren una declinatoria de jurisdicción, decidieren una excepción de incompetencia o anularen el proceso. 3.- Autos de Vista referentes a Autos interlocutorios que pusieren término al litigio. 4.- Autos de Vista que declararen haber lugar o no a oír a un litigante condenado en rebeldía. 5.- Sentencias definitivas pronunciadas en primera instancia por las Cortes Superiores de Distrito
Respecto al tema en cuestión, el Tribunal Supremo de Justicia emitió el Auto Supremo No. 202/2014 de 8 de mayo 2014, señalando que: “Conforme el historial procesal anotado, se observa que el recurso de casación interpuesto tiene su origen en una Resolución de instancia respecto a una medida preparatoria como es el reconocimiento de firmas, por lo que ante ese antecedente cabe considerar que el art. 255 del Código de Procedimiento Civil regla las resoluciones sobre las cuales procede el recurso de casación…”
“Catálogo de resoluciones, de numerus clausus, que limita la interposición del recurso extraordinario de casación a otro tipo de resoluciones no establecidas, por lo que a una decisión que deviene de una medida preparatoria no es factible oponer recurso de casación porque no se acomoda a ninguna de la resoluciones contra las que procede ese recurso, no existiendo presupuesto normativo para interponer casación contra el Auto de Vista…”
“…que tienen una naturaleza preparatoria para el proceso donde se discutirá el derecho, situación que no permite la apertura de la competencia de éste Tribunal de casación para conocer sobre la legalidad de la decisión inferior o el fondo del tema debatido.”
IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
De la verificación de antecedentes se evidencia que en el caso analizado, por memorial de fs. 2 a 3 se formuló medida preparatoria de reconocimiento de firmas y rúbricas a instancias de Isabel Rocha Pérez y Alejandro Rocha Pérez contra José Antonio Troncoso Linares, persiguiendo el reconocimiento de firmas de la literal de fs. 5 titulado “Contrato de Prestación de Servicios”, que previa su tramitación, se emitió Auto de fecha 03 de marzo de 2015 por el que se da por reconocida la firma estampada en la misma por el ahora recurrente, que es recurrido en apelación y luego de confirmado por Auto de Vista, es recurrido en casación, bajo esos antecedentes, se observa que el recurso de casación en estudio se origina en una resolución emitida respecto a una medida preparatoria como es el reconocimiento de firmas, por lo que se hace imprescindible establecer si la referida resolución amerita ser considerado en casación.
Dicho lo anterior se verifica el art. 255 del Código de Procedimiento Civil que regla las resoluciones contra las cuales procede el recurso de casación, especificando que: 1.- Autos de Vista que resolvieren en apelación, las sentencias definitivas en los procesos ordinarios, sumarios, concursales y de árbitros de derecho. 2.- Autos de Vista que resolvieren una declinatoria de jurisdicción, decidieren una excepción de incompetencia o anularen el proceso. 3.- Autos de Vista referentes a Autos interlocutorios que pusieren término al litigio. 4.- Autos de Vista que declararen haber lugar o no a oír a un litigante condenado en rebeldía. 5.- Sentencias definitivas pronunciadas en primera instancia por las Cortes Superiores de Distrito
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por José Antonio Troncoso Linares, por memorial de fs
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Analiza los argumentos del Auto de Vista en las que se le indicó que no
- Alega el contenido el Art
- Con lo argumentado solicita se anule obrados hasta una nueva citación con la medida preparatoria
- De la respuesta al recurso de casación
- Que el recurso carece de los requisitos de procedencia y admisibilidad, ya que la resolución
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Existiendo entonces enumeración clara de las resoluciones contra los cuales procede el recurso de casación,
- Bajo ese contexto, es pertinente además destacar que el Ad quem en observancia de lo
- Bajo esos antecedentes, y en consideración a que la decisión asumida respecto de una medida
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
