POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley de Órgano Judicial y en aplicación de lo previsto en el art. 220.I num. 3) del Código Procesal Civil (Ley Nº 439) declara IMPROCEDENTE el recurso de Casación en la forma, formulado por José Antonio Troncoso Linares de fs. 52 a 54, contra el Auto de Vista de 26 de junio de 2015, que cursa de fs. 47 a 48 y vta. Con costas y costos
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por José Antonio Troncoso Linares, por memorial de fs
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Analiza los argumentos del Auto de Vista en las que se le indicó que no
- Alega el contenido el Art
- Con lo argumentado solicita se anule obrados hasta una nueva citación con la medida preparatoria
- De la respuesta al recurso de casación
- Que el recurso carece de los requisitos de procedencia y admisibilidad, ya que la resolución
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Existiendo entonces enumeración clara de las resoluciones contra los cuales procede el recurso de casación,
- Bajo ese contexto, es pertinente además destacar que el Ad quem en observancia de lo
- Bajo esos antecedentes, y en consideración a que la decisión asumida respecto de una medida
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
