I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 970/2016 Sucre: 18 de agosto 2016 Expediente: CB-130-15-A Partes: Isabel Rocha Pérez y Alejandro Rocha Pérez. c/ José Antonio Troncoso
Linares. Proceso: Reconocimiento de Firmas. Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 52 a 54, formulado por José Antonio Troncoso Linares, contra el Auto de Vista de 26 de junio de 2015, cursante de fs. 47 a 48 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso de Preliminar de Reconocimiento de Firmas, seguido por Isabel Rocha Pérez y otro contra José Antonio Troncoso Linares, respuesta de fs. 57 a 58 vta.; concesión de fs. 59, y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de Cochabamba, dictó Auto de fecha 03 de marzo de 2015 cursante a fs. 15, por el que se da por reconocida la firma y rúbrica que se observa en el documento de prestaciones de servicio de 18 de noviembre de 2003, cursante a fs. 5 del emplazado José Antonio Troncoso Linares con C.I Nº 675517 Oruro, en previsión del Art. 19 de la Ley 1760 que modifica el art.- 319 del Código de Procedimiento Civil
Auto Supremo: 970/2016 Sucre: 18 de agosto 2016 Expediente: CB-130-15-A Partes: Isabel Rocha Pérez y Alejandro Rocha Pérez. c/ José Antonio Troncoso
Linares. Proceso: Reconocimiento de Firmas. Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 52 a 54, formulado por José Antonio Troncoso Linares, contra el Auto de Vista de 26 de junio de 2015, cursante de fs. 47 a 48 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso de Preliminar de Reconocimiento de Firmas, seguido por Isabel Rocha Pérez y otro contra José Antonio Troncoso Linares, respuesta de fs. 57 a 58 vta.; concesión de fs. 59, y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de Cochabamba, dictó Auto de fecha 03 de marzo de 2015 cursante a fs. 15, por el que se da por reconocida la firma y rúbrica que se observa en el documento de prestaciones de servicio de 18 de noviembre de 2003, cursante a fs. 5 del emplazado José Antonio Troncoso Linares con C.I Nº 675517 Oruro, en previsión del Art. 19 de la Ley 1760 que modifica el art.- 319 del Código de Procedimiento Civil
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por José Antonio Troncoso Linares, por memorial de fs
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Analiza los argumentos del Auto de Vista en las que se le indicó que no
- Alega el contenido el Art
- Con lo argumentado solicita se anule obrados hasta una nueva citación con la medida preparatoria
- De la respuesta al recurso de casación
- Que el recurso carece de los requisitos de procedencia y admisibilidad, ya que la resolución
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Existiendo entonces enumeración clara de las resoluciones contra los cuales procede el recurso de casación,
- Bajo ese contexto, es pertinente además destacar que el Ad quem en observancia de lo
- Bajo esos antecedentes, y en consideración a que la decisión asumida respecto de una medida
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
