Existiendo entonces enumeración clara de las resoluciones contra los cuales procede el recurso de casación,
Existiendo entonces enumeración clara de las resoluciones contra los cuales procede el recurso de casación, limitando a otro tipo de resoluciones no establecidas en ella, extractando que contra una decisión que se origina de una medida preparatoria, no es factible oponer recurso de casación al no adecuarse a ninguna de las previstas en la norma analizada, no existiendo por lo mismo presupuesto normativo para interponer recurso de casación contra el Auto de Vista de fecha 26 de julio de 2015 que resuelve el recurso de apelación formulado contra el Auto de fecha 03 de marzo de 2015, que tienen una naturaleza preparatoria para el proceso donde se discutirá el derecho, situación que no permite la apertura de la competencia de éste Máximo Tribunal para conocer los aspectos reclamados
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por José Antonio Troncoso Linares, por memorial de fs
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Analiza los argumentos del Auto de Vista en las que se le indicó que no
- Alega el contenido el Art
- Con lo argumentado solicita se anule obrados hasta una nueva citación con la medida preparatoria
- De la respuesta al recurso de casación
- Que el recurso carece de los requisitos de procedencia y admisibilidad, ya que la resolución
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Existiendo entonces enumeración clara de las resoluciones contra los cuales procede el recurso de casación,
- Bajo ese contexto, es pertinente además destacar que el Ad quem en observancia de lo
- Bajo esos antecedentes, y en consideración a que la decisión asumida respecto de una medida
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
