De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 536 a 538 y vta., interpuesto por Orlando Cano Solís contra el Auto de Vista Nº 51/2016 de 31 de marzo, cursante a fs. 447 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso de Nulidad y reivindicación seguido por Orlando Cano Solís contra Hugo Badani Montaño y Otros, la concesión de fs. 543, los antecedentes del proceso, y;
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció el Auto Interlocutorio de fecha 06 de julio de 2015 cursante de fs. 384 a 385, que declaró la Perención de la Instancia del presente proceso y ejecutoriada que se halle la Resolución se proceda al archivo de obrados, previo desglose de la documentación acompañada por cada parte; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte actora, fue resuelto por Auto de Vista Nº 51/2016 de 31 de marzo, cursante a fs. 447 y vta. que confirma totalmente la Resolución impugnada, con costas; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por la referida parte demandante, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
- Partes: Orlando Cano Solís c/ Hugo Badani Montaño y Otros
- Proceso: Nulidad y reivindicación
- Distrito: Cochabamba
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.1.- Respecto a la recurribilidad de la resolución impugnada
- Sin embargo, corresponde citar que la Sexta Disposición Transitoria de la Ley Nº 439 (Código
- En consecuencia, se concluye que el Tribunal de Alzada al haber concedido el recurso de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
