II.1.- Respecto a la recurribilidad de la resolución impugnada
II.- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), en el marco del art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a los siguientes puntos:
II.1.- Respecto a la recurribilidad de la resolución impugnada:
De la revisión de obrados, se conoce que el Auto de Vista Nº 51/2016 de 31 de marzo, cursante a fs. 447 y vta., fue dictada como consecuencia del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Resolución que declara la “perención de instancia” (fs. 384 a 385)
- Partes: Orlando Cano Solís c/ Hugo Badani Montaño y Otros
- Proceso: Nulidad y reivindicación
- Distrito: Cochabamba
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.1.- Respecto a la recurribilidad de la resolución impugnada
- Sin embargo, corresponde citar que la Sexta Disposición Transitoria de la Ley Nº 439 (Código
- En consecuencia, se concluye que el Tribunal de Alzada al haber concedido el recurso de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
