POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
Por lo que en base a los fundamentos expuestos, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por los arts. 274.II num. 2) y 220.I num. 3) de la Ley Nº 439.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y el art. 277-I en relación a los arts. 274.II num. 2) y 220.I num. 3) del Código Procesal Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 536 a 538 y vta., interpuesto por Orlando Cano Solís contra el Auto de Vista Nº 51/2016 de 31 de marzo, cursante a fs. 447 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba. Sin Costas y costos, por no existir contestación
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y el art. 277-I en relación a los arts. 274.II num. 2) y 220.I num. 3) del Código Procesal Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 536 a 538 y vta., interpuesto por Orlando Cano Solís contra el Auto de Vista Nº 51/2016 de 31 de marzo, cursante a fs. 447 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba. Sin Costas y costos, por no existir contestación
- Partes: Orlando Cano Solís c/ Hugo Badani Montaño y Otros
- Proceso: Nulidad y reivindicación
- Distrito: Cochabamba
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.1.- Respecto a la recurribilidad de la resolución impugnada
- Sin embargo, corresponde citar que la Sexta Disposición Transitoria de la Ley Nº 439 (Código
- En consecuencia, se concluye que el Tribunal de Alzada al haber concedido el recurso de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
