De lo anterior no se encuentra explicación coherente de que es lo que finalmente pretende
De lo anterior no se encuentra explicación coherente de que es lo que finalmente pretende el recurrente, pues al parecer procura que su recurso sea a la vez en el fondo y en la forma, sin que exista disgregación de los entendimientos para cada uno de las vías, siendo tan evidente esto que no existe siquiera mención de las dos normas que regulan su tramitación, es decir, los arts. 253 y 254 del Código de Procedimiento Civil, que a la vez tienen diversas causales a los que debieran adecuarse las denuncias que se hacen a tiempo de formular un recurso de casación; su incumplimiento conlleva a la vez señalar que no se cumplió con lo previsto por el art. 258 num. 2) del Código de Procedimiento Civil con el que se tramitó el proceso, asimilado por la Ley 439 Código Procesal Civil en su art. 274.I num. 3), consecuentemente, al no existir reclamo adecuado a procedimiento, no es posible analizar los argumentos expuestos en el memorial abordado que refiere ser de “casación y nulidad”
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Carlos Bello Céspedes por memorial de fs. 111 a 112
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia de Beni,
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que jamás hubiera suscrito un contrato administrativo con la Prefectura hoy gobernación del Beni, que
- Señala que habría violación del art
- De la respuesta al recurso de casación
- El Gobierno Autónomo Departamental del Beni, responde señalando que no se sabría si el recurso
- En el hipotético que se ingresara a considerar el recurso genérico, debe tomarse en cuenta
- Manifestaría el recurrente que el contrato fuera civil y no administrativo, por la negativa manifestada,
- Respecto a la presunta irretroactividad reclamada debiera tomarse en cuenta el art
- En relación a la presunta vulneración de los arts
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por otro lado, al parecer pretende dar a entender la imposibilidad de aplicar la jurisprudencia
- Por otro lado a modo de aclaración dice existir grueso error esencial al disponer la
- De lo anterior no se encuentra explicación coherente de que es lo que finalmente pretende
- Bajo esas consideraciones corresponde emitir Resolución en sujeción a lo previsto por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
