El Gobierno Autónomo Departamental del Beni, responde señalando que no se sabría si el recurso
El Gobierno Autónomo Departamental del Beni, responde señalando que no se sabría si el recurso se lo plantea en la forma o en el fondo, aun de suponer que se tratara uno en el fondo no adecuaría a lo previsto por el art. 253 del Código de Procedimiento Civil en ninguno de sus presupuestos, además de no especificar su folio incumpliendo lo previsto por el art. 258-2) de la norma señalada, por ello se debiera declarar por el improcedente
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Carlos Bello Céspedes por memorial de fs. 111 a 112
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia de Beni,
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que jamás hubiera suscrito un contrato administrativo con la Prefectura hoy gobernación del Beni, que
- Señala que habría violación del art
- De la respuesta al recurso de casación
- El Gobierno Autónomo Departamental del Beni, responde señalando que no se sabría si el recurso
- En el hipotético que se ingresara a considerar el recurso genérico, debe tomarse en cuenta
- Manifestaría el recurrente que el contrato fuera civil y no administrativo, por la negativa manifestada,
- Respecto a la presunta irretroactividad reclamada debiera tomarse en cuenta el art
- En relación a la presunta vulneración de los arts
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por otro lado, al parecer pretende dar a entender la imposibilidad de aplicar la jurisprudencia
- Por otro lado a modo de aclaración dice existir grueso error esencial al disponer la
- De lo anterior no se encuentra explicación coherente de que es lo que finalmente pretende
- Bajo esas consideraciones corresponde emitir Resolución en sujeción a lo previsto por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
