En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia de Beni,
En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, emitió el Auto de Vista Nº 165/2015 de 23 de septiembre, de fs. 127 a 128 y vta., por el que CONFIRMA el Auto apelado, argumentando que: El Juez de la causa declina Competencia a favor de la Sala Social, Administrativa, Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia, en razón a que se quisiera anular un contrato con la ex-prefectura, que al respecto existe jurisprudencia constitucional así como del Tribunal Supremo, sobre el carácter que revisten los contratos celebrados con el Estado, identificando las resoluciones aludidas y el razonamiento contenido en ellas, concluyendo que el Juez ha reparado esencialmente en su competencia para repulsar la acción interpuesta y cuyo objeto principal fuera la nulidad de Contrato de Venta a crédito entre Carlos Bello Céspedes y FONGA BENI S.A.M. cuyo patrimonio era con la ex Prefectura del Beni ahora Gobernación, señala finalmente al Auto Supremo Nº 115 de 11 de marzo de 2013 que fuera objeto de acción de amparo constitucional y fuera línea jurisprudencial del Tribunal Supremo Sala Civil y mientras no se dispusiera lo contrario, correspondería aplicar dicha jurisprudencia
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Carlos Bello Céspedes por memorial de fs. 111 a 112
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia de Beni,
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que jamás hubiera suscrito un contrato administrativo con la Prefectura hoy gobernación del Beni, que
- Señala que habría violación del art
- De la respuesta al recurso de casación
- El Gobierno Autónomo Departamental del Beni, responde señalando que no se sabría si el recurso
- En el hipotético que se ingresara a considerar el recurso genérico, debe tomarse en cuenta
- Manifestaría el recurrente que el contrato fuera civil y no administrativo, por la negativa manifestada,
- Respecto a la presunta irretroactividad reclamada debiera tomarse en cuenta el art
- En relación a la presunta vulneración de los arts
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por otro lado, al parecer pretende dar a entender la imposibilidad de aplicar la jurisprudencia
- Por otro lado a modo de aclaración dice existir grueso error esencial al disponer la
- De lo anterior no se encuentra explicación coherente de que es lo que finalmente pretende
- Bajo esas consideraciones corresponde emitir Resolución en sujeción a lo previsto por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
