I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1002/2016 Sucre: 24 de agosto 2016 Expediente: B- 30-15- A Partes: Carlos Bello Céspedes c/ Gobierno Autónomo Departamental de Beni
Proceso: Ordinarización de proceso ejecutivo Distrito: Beni
VISTOS: El recurso de casación de fs. 141 a 142 y vta., formulado por Carlos Bello Céspedes, contra el Auto de Vista Nº 165/2015 de 23 de septiembre, cursante de fs. 127 a 128 y vta., pronunciado por la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, en el proceso de Ordinarización de Proceso Ejecutivo, seguido por Carlos Bello Céspedes contra Gobierno Autónomo Departamental de Beni, respuesta de fs. 146 a 148 y vta.; concesión de fs. 150, y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de Trinidad, dictó Resolución Nº 316/15 de fecha 29 de junio, cursante de fs. 107 a 108 y vta., por el que se dispuso la nulidad de obrados hasta el Auto de Admisión y declinó de competencia a favor de la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia del Beni
Auto Supremo: 1002/2016 Sucre: 24 de agosto 2016 Expediente: B- 30-15- A Partes: Carlos Bello Céspedes c/ Gobierno Autónomo Departamental de Beni
Proceso: Ordinarización de proceso ejecutivo Distrito: Beni
VISTOS: El recurso de casación de fs. 141 a 142 y vta., formulado por Carlos Bello Céspedes, contra el Auto de Vista Nº 165/2015 de 23 de septiembre, cursante de fs. 127 a 128 y vta., pronunciado por la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, en el proceso de Ordinarización de Proceso Ejecutivo, seguido por Carlos Bello Céspedes contra Gobierno Autónomo Departamental de Beni, respuesta de fs. 146 a 148 y vta.; concesión de fs. 150, y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de Trinidad, dictó Resolución Nº 316/15 de fecha 29 de junio, cursante de fs. 107 a 108 y vta., por el que se dispuso la nulidad de obrados hasta el Auto de Admisión y declinó de competencia a favor de la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia del Beni
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Carlos Bello Céspedes por memorial de fs. 111 a 112
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia de Beni,
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que jamás hubiera suscrito un contrato administrativo con la Prefectura hoy gobernación del Beni, que
- Señala que habría violación del art
- De la respuesta al recurso de casación
- El Gobierno Autónomo Departamental del Beni, responde señalando que no se sabría si el recurso
- En el hipotético que se ingresara a considerar el recurso genérico, debe tomarse en cuenta
- Manifestaría el recurrente que el contrato fuera civil y no administrativo, por la negativa manifestada,
- Respecto a la presunta irretroactividad reclamada debiera tomarse en cuenta el art
- En relación a la presunta vulneración de los arts
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por otro lado, al parecer pretende dar a entender la imposibilidad de aplicar la jurisprudencia
- Por otro lado a modo de aclaración dice existir grueso error esencial al disponer la
- De lo anterior no se encuentra explicación coherente de que es lo que finalmente pretende
- Bajo esas consideraciones corresponde emitir Resolución en sujeción a lo previsto por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
