IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
De lo manifestado precedentemente se concluye que el recurso de casación en el fondo y el de forma son dos medios de impugnación distintos, que persiguen igualmente finalidades diferentes, el uno, nos referimos al de fondo, está orientado a que el Tribunal Supremo revise el fondo de la resolución del litigio, y en este caso lo que el recurrente pretende es que el Auto Supremo "CASE" la resolución recurrida y resuelva el fondo de la controversia en base a la correcta aplicación o interpretación de la ley o la debida valoración de la prueba. En cambio el recurso de casación en la forma está orientado a que el Tribunal Supremo constate la existencia de errores formales en la resolución impugnada o de procedimiento en la sustanciación de la causa que conlleven la afectación del debido proceso, en ese caso la pretensión recursiva está orientada a la nulidad de la resolución impugnada o la nulidad de obrados.”
IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Refiere interponerse recurso de “casación o nulidad”, no obstante esa referencia el desarrollo del mismo se traduce en la relación de antecedentes que se hubieran suscitado para la firma del contrato entre el Ex-Fongabeni y su persona en el año 1999, además de la referencia que se efectúa a la existencia de otro proceso, y reflexionar sobre el argumento del Ad quem en relación a lo resuelto en el Auto Definitivo apelado, relatando asimismo los presuntos pormenores que hubiera acontecido, sin que exista denuncia de quebrantamiento de norma alguna que hagan ya sea a la forma o al fondo de la resolución
IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Refiere interponerse recurso de “casación o nulidad”, no obstante esa referencia el desarrollo del mismo se traduce en la relación de antecedentes que se hubieran suscitado para la firma del contrato entre el Ex-Fongabeni y su persona en el año 1999, además de la referencia que se efectúa a la existencia de otro proceso, y reflexionar sobre el argumento del Ad quem en relación a lo resuelto en el Auto Definitivo apelado, relatando asimismo los presuntos pormenores que hubiera acontecido, sin que exista denuncia de quebrantamiento de norma alguna que hagan ya sea a la forma o al fondo de la resolución
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Carlos Bello Céspedes por memorial de fs. 111 a 112
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia de Beni,
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que jamás hubiera suscrito un contrato administrativo con la Prefectura hoy gobernación del Beni, que
- Señala que habría violación del art
- De la respuesta al recurso de casación
- El Gobierno Autónomo Departamental del Beni, responde señalando que no se sabría si el recurso
- En el hipotético que se ingresara a considerar el recurso genérico, debe tomarse en cuenta
- Manifestaría el recurrente que el contrato fuera civil y no administrativo, por la negativa manifestada,
- Respecto a la presunta irretroactividad reclamada debiera tomarse en cuenta el art
- En relación a la presunta vulneración de los arts
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por otro lado, al parecer pretende dar a entender la imposibilidad de aplicar la jurisprudencia
- Por otro lado a modo de aclaración dice existir grueso error esencial al disponer la
- De lo anterior no se encuentra explicación coherente de que es lo que finalmente pretende
- Bajo esas consideraciones corresponde emitir Resolución en sujeción a lo previsto por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
