Auto Supremo AS/1002/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1002/2016

Fecha: 24-Ago-2016

IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

De lo manifestado precedentemente se concluye que el recurso de casación en el fondo y el de forma son dos medios de impugnación distintos, que persiguen igualmente finalidades diferentes, el uno, nos referimos al de fondo, está orientado a que el Tribunal Supremo revise el fondo de la resolución del litigio, y en este caso lo que el recurrente pretende es que el Auto Supremo "CASE" la resolución recurrida y resuelva el fondo de la controversia en base a la correcta aplicación o interpretación de la ley o la debida valoración de la prueba. En cambio el recurso de casación en la forma está orientado a que el Tribunal Supremo constate la existencia de errores formales en la resolución impugnada o de procedimiento en la sustanciación de la causa que conlleven la afectación del debido proceso, en ese caso la pretensión recursiva está orientada a la nulidad de la resolución impugnada o la nulidad de obrados.”
IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Refiere interponerse recurso de “casación o nulidad”, no obstante esa referencia el desarrollo del mismo se traduce en la relación de antecedentes que se hubieran suscitado para la firma del contrato entre el Ex-Fongabeni y su persona en el año 1999, además de la referencia que se efectúa a la existencia de otro proceso, y reflexionar sobre el argumento del Ad quem en relación a lo resuelto en el Auto Definitivo apelado, relatando asimismo los presuntos pormenores que hubiera acontecido, sin que exista denuncia de quebrantamiento de norma alguna que hagan ya sea a la forma o al fondo de la resolución