Conforme a lo expuesto en la doctrina aplicable al caso existe una notoria diferencia entre
Conforme a lo expuesto en la doctrina aplicable al caso existe una notoria diferencia entre nulidad y anulabilidad de los contratos, es por ese motivo que los hechos expuestos en la demanda deben subsumirse al presupuesto invocado, debido a las características y connotaciones de cada una, y en el sub lite, de acuerdo a lo referido por los de instancia, los hechos expuestos no configuran la causal de nulidad de los contratos, sino por el contrario de anulabilidad, criterio que ha sido acogido correctamente por el Tribunal de Segunda instancia en aplicación del principio iura novit curia el cual también ha sido asumido por este Tribunal conforme a lo expuesto en la doctrina aplicable, por lo que, el pretender generar un criterio de imprescriptibilidad en el presente caso resulta errado y no condice con los fundamentos facticos que hacen a la demanda
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Refiere que el recurso de casación no cumple con los requisitos establecidos por ley, debido
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Conforme a lo expuesto en la doctrina aplicable al caso existe una notoria diferencia entre
- Ahora en cuanto al tema de que la pretensión habría prescrito de acuerdo a las
- Por todo lo expuesto, corresponde a este Tribunal Supremo fallar en la forma prevista por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs. 1.000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
