Auto Supremo AS/1024/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1024/2016

Fecha: 24-Ago-2016

Conforme a lo expuesto en la doctrina aplicable al caso existe una notoria diferencia entre

Conforme a lo expuesto en la doctrina aplicable al caso existe una notoria diferencia entre nulidad y anulabilidad de los contratos, es por ese motivo que los hechos expuestos en la demanda deben subsumirse al presupuesto invocado, debido a las características y connotaciones de cada una, y en el sub lite, de acuerdo a lo referido por los de instancia, los hechos expuestos no configuran la causal de nulidad de los contratos, sino por el contrario de anulabilidad, criterio que ha sido acogido correctamente por el Tribunal de Segunda instancia en aplicación del principio iura novit curia el cual también ha sido asumido por este Tribunal conforme a lo expuesto en la doctrina aplicable, por lo que, el pretender generar un criterio de imprescriptibilidad en el presente caso resulta errado y no condice con los fundamentos facticos que hacen a la demanda