I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1024/2016
Sucre: 24 de agosto 2016 Expediente: LP-196-15-S Partes: Edith Julieta Prado de Flores c/ Hernan Patricio Choque Parra y Otro
Proceso: Nulidad de documento Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 318 y vta., interpuesto Edith Julieta Prado de Flores, contra el Auto de Vista de fecha 14 de agosto de 2015 de fs. 313 a 315 y vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de Nulidad de Documento, seguido por Edith Julieta Prado de Flores contra Hernan Patricio Choque Parra y Otro, el Auto de concesión del recurso de fs. 323 y vta., y;
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez de Partido de Quinto de Familia de la Capital del Departamento de La Paz, pronunció Sentencia Nº 741/2014 de fecha 18 de diciembre, cursante de fs. 292 a 294 y vta., por la que declaró: “IMPROBADA, la demanda de fs. 10-11, subsanada a fs. 12 NULIDAD de contrato de trasferencia, así como las excepciones de prescripción de la acción formulada por los demandados.”
Resolución de primera instancia que fue apelada por Edith Julieta Prado de Flores de fs. 297 y vta., a cuyo efecto la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz Auto de Vista de fecha 14 de agosto de 2015, cursante de fs. 313 a 315 y vta. CONFIRMA la Sentencia, bajo el siguiente fundamento: “que evidencia que efectivamente, el bien inmueble objeto de autos fue constituido dentro de la comunidad de ganancial del matrimonio FLORES-PRADO, y que el mismo fue transferido sin el consentimiento o participación de la recurrente
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1024/2016
Sucre: 24 de agosto 2016 Expediente: LP-196-15-S Partes: Edith Julieta Prado de Flores c/ Hernan Patricio Choque Parra y Otro
Proceso: Nulidad de documento Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 318 y vta., interpuesto Edith Julieta Prado de Flores, contra el Auto de Vista de fecha 14 de agosto de 2015 de fs. 313 a 315 y vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de Nulidad de Documento, seguido por Edith Julieta Prado de Flores contra Hernan Patricio Choque Parra y Otro, el Auto de concesión del recurso de fs. 323 y vta., y;
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez de Partido de Quinto de Familia de la Capital del Departamento de La Paz, pronunció Sentencia Nº 741/2014 de fecha 18 de diciembre, cursante de fs. 292 a 294 y vta., por la que declaró: “IMPROBADA, la demanda de fs. 10-11, subsanada a fs. 12 NULIDAD de contrato de trasferencia, así como las excepciones de prescripción de la acción formulada por los demandados.”
Resolución de primera instancia que fue apelada por Edith Julieta Prado de Flores de fs. 297 y vta., a cuyo efecto la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz Auto de Vista de fecha 14 de agosto de 2015, cursante de fs. 313 a 315 y vta. CONFIRMA la Sentencia, bajo el siguiente fundamento: “que evidencia que efectivamente, el bien inmueble objeto de autos fue constituido dentro de la comunidad de ganancial del matrimonio FLORES-PRADO, y que el mismo fue transferido sin el consentimiento o participación de la recurrente
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Refiere que el recurso de casación no cumple con los requisitos establecidos por ley, debido
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Conforme a lo expuesto en la doctrina aplicable al caso existe una notoria diferencia entre
- Ahora en cuanto al tema de que la pretensión habría prescrito de acuerdo a las
- Por todo lo expuesto, corresponde a este Tribunal Supremo fallar en la forma prevista por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs. 1.000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
