Auto Supremo AS/1024/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1024/2016

Fecha: 24-Ago-2016

II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

II.5 Ahora bien, dejando de lado lo expuesto, y en una análisis cerrado entre lo demandado por la recurrente -nulidad-, la decisión del juez de instancia y los argumentos de la apelación se estable que, primero, conforme a establecido el A.S. 117/2012 de 17 de mayo, entre otros, “… la falta de consentimiento es motivo de anulabilidad y no de nulidad…”, jurisprudencia que da razón innegable a la decisión del juez, pues, como ya se dijo, cuando se acusa la falta de consentimiento en un acto jurídico se debe prender la anulabilidad y no la nulidad, segundo es evidente que la recurrente, acción por la nulidad del acto, pretendiendo eludir los alcances de la prescripción establecida en el art. 556.I. del código Civil.”
Resolución que fue impugnada vía recurso de casación interpuesto por Edith Julieta Prado de Flores de fs. 318 y vta., el mismo que se analiza.
II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Señala que su demanda se fundamenta en que su esposo Edgar Flores Araujo, transfirió sin su consentimiento el 50% de acciones y derechos que se encontraba dentro de la comunidad de gananciales, contraviniendo lo dispuesto por el art. 116, 101, 111 y 138 del código de Familia, el Auto de Vista se circunscribe a lo dispuesto por el art. 556 del código Civil y el art. 552 es claro al señalar la imprescriptibilidad de la acción de nulidad