Auto Supremo AS/1026/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1026/2016

Fecha: 24-Ago-2016

En cuanto a este tópico, se debe señalar al recurrente que si advirtió que el

En cuanto a este tópico, se debe señalar al recurrente que si advirtió que el Tribunal de Segunda instancia omitió pronunciarse sobre un agravio o pretensión expresada en apelación, debió solicitar oportunamente complementación sobre el punto omitido conforme a lo expuesto en la doctrina aplicable III.4, con finalidad de que ese Tribunal se pronuncie sobre esa omisión, al no haberlo realizado ha dejado precluir su derecho, no resultando viable nulidad alguna conforme señala el art. 17 de la L.O.J., máxime, si este argumento inherente a la cosa juzgada ha sido observado en su reclamo de fondo, por lo que, este punto ha de ser desglosado de forma detallada en dicho acápite, resultando infundado su reclamo