En cuanto a este tópico, se debe señalar al recurrente que si advirtió que el
En cuanto a este tópico, se debe señalar al recurrente que si advirtió que el Tribunal de Segunda instancia omitió pronunciarse sobre un agravio o pretensión expresada en apelación, debió solicitar oportunamente complementación sobre el punto omitido conforme a lo expuesto en la doctrina aplicable III.4, con finalidad de que ese Tribunal se pronuncie sobre esa omisión, al no haberlo realizado ha dejado precluir su derecho, no resultando viable nulidad alguna conforme señala el art. 17 de la L.O.J., máxime, si este argumento inherente a la cosa juzgada ha sido observado en su reclamo de fondo, por lo que, este punto ha de ser desglosado de forma detallada en dicho acápite, resultando infundado su reclamo
- Que, el Juez de Partido de Tercero en lo Civil y Comercial del Departamento de
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- Fondo
- Forma
- No se ha respondido su reclamo sobre la cosa juzgada
- Señala que no se ha valorado su documental que evidencia la existencia de cosa juzgada
- Refiere de forma genérica que el recurso de casación no cumple con los requisitos establecidos
- III.2.- De la cosa juzgada
- Por su parte nuestra legislación ha recogido dicho instituto en el art
- Cuando una sentencia adquiere calidad de cosa juzgada se derivan una serie de efectos que
- III.4.- Sobre la obligación de agotar la solicitud de complementación y enmienda
- De lo que se concluye cuando se alegue en amparo de esta causal art
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- En sus dos siguientes reclamos alude que el Tribunal de Segunda instancia no
- En cuanto a este tópico, se debe señalar al recurrente que si advirtió que el
- Del reclamo incoado se advierte que se acusa la existencia de cosa Juzgado, debido a
- Por todo lo expuesto, corresponde a este Tribunal Supremo fallar en la forma prevista por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs. 1.000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
