Auto Supremo AS/1026/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1026/2016

Fecha: 24-Ago-2016

Por todo lo expuesto, corresponde a este Tribunal Supremo fallar en la forma prevista por

Teniendo en claro este punto, corresponde establecer si resulta viable su reclamo de existencia de cosa juzgada, de acuerdo a lo expuesto en la doctrina aplicable III.2, para su procedencia es menester la coincidencia de ciertos elementos como ser la identidad de partes, causa y objeto, debido a que nadie puede ser juzgado por el mismo hecho, del análisis de la presente causa se advierte que no es viable acusar la existencia de cosa juzgada, debido a que si bien las partes resultan las mismas, empero, la causa en el presente proceso es la exclusión sucesoria del tío del ahora demandado y en el otro proceso era la restitución de posesión de un bien inmueble, y el objeto de la presente causa se centra en determinar que el ahora demandante tiene preferencia en la sucesión hereditaria por su calidad de heredero forzoso y en el otro proceso de reivindicación la causa radicaba en que un tercero estaba ostentando un bien inmueble sin tener calidad de propietario, extremos que denotan la no coincidencia de los tres elementos antes citados, por lo que, resulta errada la intencionalidad del recurrente de pretender generar alcances de cosa juzgada al presente proceso, si bien algunos elementos probatorios han sido analizados en ese proceso, empero, estos han sido a fin de establecer si esa pretensión con características diferentes al presente era viable, por lo que, resulta infundado su reclamo.
Por todo lo expuesto, corresponde a este Tribunal Supremo fallar en la forma prevista por el artículo 220.II del Adjetivo procesal Civil