Fondo
Asimismo, se declara IMPROBADA la excepción de COSA JUZGADA opuesta por el demandado FLORENTINO MORALES CAHUANA.”
Resolución de primera instancia que fue apelada por Florentino Morales Cahuana de fs. 191 a 195 y vta., a cuyo efecto la Sala Civil y Comercial, del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí mediante Auto de Vista Nº 167/2015 de fecha 2 de septiembre, cursante de fs. 245 a 246 y vta., CONFIRMA totalmente la Sentencia, bajo el siguiente fundamento: “que analizado los agravios que anota el apelante Florentino Morales Cahuana, no señala concretamente cuales son las normas sustantivos inobservadas por el Juez A quo; que pruebas de descargo no fueron valoradas o que fueron valoradas incorrectamente; limitándose únicamente a señalar que se revoque la sentencia totalmente y se aplique la excepción de cosa juzgada; sin embargo no especifica los fundamentos para solicitar la revocatoria de sentencia; no indica, que norma legal ha sido vulnerada o que prueba no ha sido valorada legalmente para poder analizar si existe error in judicando o error improcedendo, para poder corregir o enmendar algún error. Por consiguiente así presentado el recurso de apelación de ninguna manera da cumplimiento a la previsión contenido en el art. 219 y 227 del C.P.C. Que el demandado lamentablemente no ha podido demostrar si es correcto o no la exclusión sucesoria al fallecimiento de su hermana Luisa Morales Cahuana, toda vez que Godofredo Saavedra Ruiz, amparándose en lo certificados de nacimiento de fs. 7 y 9 de obrados, en el mismo que demuestra que es hijo Lucia Ruiz Morales, así como es nieto de Luisa Morales Cahuana, la misma que resulta ser madre de Lucia Ruiz Morales. Que al fallecimiento de las mismas, el demandante Godofredo Saavedra Ruiz fue declarado heredero al fallecimiento de su madre y abuela respectivamente, como se evidencia por el testimonio de fs. 4 a 6 de consiguiente excluye en la sucesión al demandado Florentino Morales Cahuana como ha declarado el Juez Apelado. Que la parte demandada, no pudo desvirtuar, con prueba idónea, los fundamento de la demanda de Exclusión sucesoria.”
Resolución que fue impugnada vía recurso de casación por Florentino Morales Cahuana a fs. 259 a 261, el mismo que se analiza.
II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Fondo:
Refiere que dentro de la demanda reivindicatoria de inmueble que le inicio el ahora demandante el año 2009 sobre el terreno de la calle 12 de octubre de 102 m2., tramitado ante el juzgado Cuarto en lo Civil, dicho proceso cuenta con Sentencia, Auto de Vista y Auto Supremo, que cursan en obrados los cuales demuestran la calidad de cosa juzgada sobre el terreno de la Litis, y los documentos que ya han sido valorados, por lo que al volver a valorarse la mismas se vulnera lo establecido en el art. 1319 y 1451 ambos del C.C
Resolución de primera instancia que fue apelada por Florentino Morales Cahuana de fs. 191 a 195 y vta., a cuyo efecto la Sala Civil y Comercial, del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí mediante Auto de Vista Nº 167/2015 de fecha 2 de septiembre, cursante de fs. 245 a 246 y vta., CONFIRMA totalmente la Sentencia, bajo el siguiente fundamento: “que analizado los agravios que anota el apelante Florentino Morales Cahuana, no señala concretamente cuales son las normas sustantivos inobservadas por el Juez A quo; que pruebas de descargo no fueron valoradas o que fueron valoradas incorrectamente; limitándose únicamente a señalar que se revoque la sentencia totalmente y se aplique la excepción de cosa juzgada; sin embargo no especifica los fundamentos para solicitar la revocatoria de sentencia; no indica, que norma legal ha sido vulnerada o que prueba no ha sido valorada legalmente para poder analizar si existe error in judicando o error improcedendo, para poder corregir o enmendar algún error. Por consiguiente así presentado el recurso de apelación de ninguna manera da cumplimiento a la previsión contenido en el art. 219 y 227 del C.P.C. Que el demandado lamentablemente no ha podido demostrar si es correcto o no la exclusión sucesoria al fallecimiento de su hermana Luisa Morales Cahuana, toda vez que Godofredo Saavedra Ruiz, amparándose en lo certificados de nacimiento de fs. 7 y 9 de obrados, en el mismo que demuestra que es hijo Lucia Ruiz Morales, así como es nieto de Luisa Morales Cahuana, la misma que resulta ser madre de Lucia Ruiz Morales. Que al fallecimiento de las mismas, el demandante Godofredo Saavedra Ruiz fue declarado heredero al fallecimiento de su madre y abuela respectivamente, como se evidencia por el testimonio de fs. 4 a 6 de consiguiente excluye en la sucesión al demandado Florentino Morales Cahuana como ha declarado el Juez Apelado. Que la parte demandada, no pudo desvirtuar, con prueba idónea, los fundamento de la demanda de Exclusión sucesoria.”
Resolución que fue impugnada vía recurso de casación por Florentino Morales Cahuana a fs. 259 a 261, el mismo que se analiza.
II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Fondo:
Refiere que dentro de la demanda reivindicatoria de inmueble que le inicio el ahora demandante el año 2009 sobre el terreno de la calle 12 de octubre de 102 m2., tramitado ante el juzgado Cuarto en lo Civil, dicho proceso cuenta con Sentencia, Auto de Vista y Auto Supremo, que cursan en obrados los cuales demuestran la calidad de cosa juzgada sobre el terreno de la Litis, y los documentos que ya han sido valorados, por lo que al volver a valorarse la mismas se vulnera lo establecido en el art. 1319 y 1451 ambos del C.C
- Que, el Juez de Partido de Tercero en lo Civil y Comercial del Departamento de
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- Fondo
- Forma
- No se ha respondido su reclamo sobre la cosa juzgada
- Señala que no se ha valorado su documental que evidencia la existencia de cosa juzgada
- Refiere de forma genérica que el recurso de casación no cumple con los requisitos establecidos
- III.2.- De la cosa juzgada
- Por su parte nuestra legislación ha recogido dicho instituto en el art
- Cuando una sentencia adquiere calidad de cosa juzgada se derivan una serie de efectos que
- III.4.- Sobre la obligación de agotar la solicitud de complementación y enmienda
- De lo que se concluye cuando se alegue en amparo de esta causal art
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- En sus dos siguientes reclamos alude que el Tribunal de Segunda instancia no
- En cuanto a este tópico, se debe señalar al recurrente que si advirtió que el
- Del reclamo incoado se advierte que se acusa la existencia de cosa Juzgado, debido a
- Por todo lo expuesto, corresponde a este Tribunal Supremo fallar en la forma prevista por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs. 1.000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
