Que, el Juez de Partido de Tercero en lo Civil y Comercial del Departamento de
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1026/2016
Sucre: 24 de agosto 2016 Expediente: PT-43-15-S Partes: Godofredo Saavedra Ruiz c/ Florentino Morales Cahuana
Proceso: Exclusión sucesoria Distrito: Potosí
VISTOS: El recurso de casación de fs. 259 a 261, interpuesto por Florentino Morales Cahuana, contra el Auto de Vista Nº 167/2015 de fecha 02 de septiembre, de fs. 245 a 246 y vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso de Exclusión sucesoria, seguido por Godofredo Saavedra Ruiz contra Florentino Morales Cahuana, el Auto de concesión del recurso de fs. 265 y vta., y;
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez de Partido de Tercero en lo Civil y Comercial del Departamento de Potosí, pronunció Sentencia de fecha 24 de abril de 2015, cursante de fs. 180 a 188 y vta., por la que declaró: “PROBADA, la demanda ordinaria de EXCLUSION HEREDITARIA, consiguientemente en previsión del Art. 1086 del Cod. Civil. Se dispone lo siguiente:
1.- Queda excluido de la sucesión hereditaria de la señora LUISA MORALES CAHUANA el señor FLORENTINO MORALES CAHUANA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1026/2016
Sucre: 24 de agosto 2016 Expediente: PT-43-15-S Partes: Godofredo Saavedra Ruiz c/ Florentino Morales Cahuana
Proceso: Exclusión sucesoria Distrito: Potosí
VISTOS: El recurso de casación de fs. 259 a 261, interpuesto por Florentino Morales Cahuana, contra el Auto de Vista Nº 167/2015 de fecha 02 de septiembre, de fs. 245 a 246 y vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso de Exclusión sucesoria, seguido por Godofredo Saavedra Ruiz contra Florentino Morales Cahuana, el Auto de concesión del recurso de fs. 265 y vta., y;
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez de Partido de Tercero en lo Civil y Comercial del Departamento de Potosí, pronunció Sentencia de fecha 24 de abril de 2015, cursante de fs. 180 a 188 y vta., por la que declaró: “PROBADA, la demanda ordinaria de EXCLUSION HEREDITARIA, consiguientemente en previsión del Art. 1086 del Cod. Civil. Se dispone lo siguiente:
1.- Queda excluido de la sucesión hereditaria de la señora LUISA MORALES CAHUANA el señor FLORENTINO MORALES CAHUANA
- Que, el Juez de Partido de Tercero en lo Civil y Comercial del Departamento de
- 2
- Fondo
- Forma
- No se ha respondido su reclamo sobre la cosa juzgada
- Señala que no se ha valorado su documental que evidencia la existencia de cosa juzgada
- Refiere de forma genérica que el recurso de casación no cumple con los requisitos establecidos
- III.2.- De la cosa juzgada
- Por su parte nuestra legislación ha recogido dicho instituto en el art
- Cuando una sentencia adquiere calidad de cosa juzgada se derivan una serie de efectos que
- III.4.- Sobre la obligación de agotar la solicitud de complementación y enmienda
- De lo que se concluye cuando se alegue en amparo de esta causal art
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- En sus dos siguientes reclamos alude que el Tribunal de Segunda instancia no
- En cuanto a este tópico, se debe señalar al recurrente que si advirtió que el
- Del reclamo incoado se advierte que se acusa la existencia de cosa Juzgado, debido a
- Por todo lo expuesto, corresponde a este Tribunal Supremo fallar en la forma prevista por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs. 1.000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
