Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos precedentemente se concluye, que el recurso
Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos precedentemente se concluye, que el recurso planteado carece de fundamento legal, adolece de una idónea argumentación jurídica, además que la institución recurrente no observó en absoluto los aspectos formales previstos en las normas legales señaladas supra, a tiempo de interponer el recurso de casación; esta inobservancia e incumplimiento de los requisitos, impiden al Tribunal Supremo ingresar al análisis de fondo del recurso, por ende se debe declarar inadmisible el mismo, ante la inexistencia objetiva de los requisitos indispensables que debe contener la casación, en ese marco, de lo previsto en el art. 220.I.4, en concordancia con el art. 274.I.3 y 277.I del Código Procesal Civil, y en cumplimiento de lo establecido en los preceptos jurídicos citados, corresponde declarar la improcedencia del recurso
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.409/2016
- Distrito: Santa Cruz de la Sierra
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTECEDENTES DEL CASO
- I.1 Sentencia
- Que, Santa Cruz Garzón Yépez, interpuso demanda por pago de reintegro de derechos sociales, contra
- I.2 Auto de Vista
- Que, el auto de vista impugnado causa graves daños a la institución demandada por los
- Por otra parte refirió que, el auto de vista recurrido, no consideró el proveído de
- Petitorio: Concluyo el recurso de casación o nulidad, solicitando “se dicte auto Supremo revocando el
- Del análisis del recurso de casación o nulidad cursante de fs
- En ese sentido se debe señalar que además, en el caso de autos la institución
- Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos precedentemente se concluye, que el recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
