Que, el auto de vista impugnado causa graves daños a la institución demandada por los
Notificado con la Sentencia Nº 16/2015, la parte demandada, interpuso recurso de apelación mediante memorial de fs. 73 y vta., recurso que fue resuelto por Auto de Vista Nº 07 de 2 de marzo de 2016, de fs. 86 a 87 vta., pronunciado por la Sala Social, Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, confirmando la sentencia apelada, en cumplimiento del art. 48 de la Constitución Política del Estado, con costas.
Contra el referido auto de vista, la institución demandada, interpuso recurso de casación, de fs. 155 y vta., manifestando en síntesis los siguientes argumentos:
I.3 Motivos de recurso de casación.-
Que, el auto de vista impugnado causa graves daños a la institución demandada por los siguientes motivos:
El art. 57 de la Ley General del Trabajo, establece que la prima se cancelara a todo empleado o funcionario, que figura en planilla al momento de pago y no así a personas desvinculadas, por lo que al confirmarse la sentencia indicada se vulnero esta norma laboral. Además que para condenar el pago de la prima, debe demostrarse que los estados financieros de la persona demandada deben estar aprobados por el Ministerio de Trabajo, situación que establece si hubo o no ganancias o pérdidas, lo cual se efectuó bajo la presunción de existencia de utilidades
Contra el referido auto de vista, la institución demandada, interpuso recurso de casación, de fs. 155 y vta., manifestando en síntesis los siguientes argumentos:
I.3 Motivos de recurso de casación.-
Que, el auto de vista impugnado causa graves daños a la institución demandada por los siguientes motivos:
El art. 57 de la Ley General del Trabajo, establece que la prima se cancelara a todo empleado o funcionario, que figura en planilla al momento de pago y no así a personas desvinculadas, por lo que al confirmarse la sentencia indicada se vulnero esta norma laboral. Además que para condenar el pago de la prima, debe demostrarse que los estados financieros de la persona demandada deben estar aprobados por el Ministerio de Trabajo, situación que establece si hubo o no ganancias o pérdidas, lo cual se efectuó bajo la presunción de existencia de utilidades
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.409/2016
- Distrito: Santa Cruz de la Sierra
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTECEDENTES DEL CASO
- I.1 Sentencia
- Que, Santa Cruz Garzón Yépez, interpuso demanda por pago de reintegro de derechos sociales, contra
- I.2 Auto de Vista
- Que, el auto de vista impugnado causa graves daños a la institución demandada por los
- Por otra parte refirió que, el auto de vista recurrido, no consideró el proveído de
- Petitorio: Concluyo el recurso de casación o nulidad, solicitando “se dicte auto Supremo revocando el
- Del análisis del recurso de casación o nulidad cursante de fs
- En ese sentido se debe señalar que además, en el caso de autos la institución
- Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos precedentemente se concluye, que el recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
