El referido auto de vista, motivó que el Club Social Petrolero Polanco, representado por Noe
El referido auto de vista, motivó que el Club Social Petrolero Polanco, representado por Noe Rivera Gallardo, formule recurso de casación en el fondo, por memorial de fs. 163 a 165, no obstante la reiterada redacción, los motivos se sintetizan en los puntos siguientes:
1.2.1. Que el auto de vista al confirmar la sentencia no aplicó correctamente el art. 16 de la Ley General del Trabajo y el art. 9 del Decreto Reglamentario, toda vez que se probó la causal justa de despido, como ser que el actor se apropió indebidamente de un bien mueble como ser Celular Samsuns Galaxy, así como la compra de gasolina para su vehículo particular con dinero del Club, por lo que no le corresponde el pago de desahucio.
1.2.2 Asimismo denunció la interpretación errónea del art. 9 del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, porque se pagó en el plazo previsto por ley.
I.2.3. Petitorio
Concluyó solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista de 6 de mayo de 2015
1.2.1. Que el auto de vista al confirmar la sentencia no aplicó correctamente el art. 16 de la Ley General del Trabajo y el art. 9 del Decreto Reglamentario, toda vez que se probó la causal justa de despido, como ser que el actor se apropió indebidamente de un bien mueble como ser Celular Samsuns Galaxy, así como la compra de gasolina para su vehículo particular con dinero del Club, por lo que no le corresponde el pago de desahucio.
1.2.2 Asimismo denunció la interpretación errónea del art. 9 del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, porque se pagó en el plazo previsto por ley.
I.2.3. Petitorio
Concluyó solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista de 6 de mayo de 2015
- Auto Supremo Nº 371/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.24/2016
- I.1.1- SENTENCIA
- I.2 MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- El referido auto de vista, motivó que el Club Social Petrolero Polanco, representado por Noe
- CONSIDERANDO II
- Que así planteado el recurso de casación en el fondo, los antecedentes del proceso y
- En ese marco legal, en el caso de análisis, de la compulsa de los antecedentes
- En mérito a los fundamentos expuestos, no siendo evidente los reclamos planteados en el
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
