Que así planteado el recurso de casación en el fondo, los antecedentes del proceso y
Que así planteado el recurso de casación en el fondo, los antecedentes del proceso y de las normas aplicables a la materia, se tiene:
1.- En cuanto al motivo que el tribunal de alzada incurrió en errónea interpretación de los arts. 16 de la Ley General del Trabajo, 9 inc. e) del Decreto Reglamentario, al haber incurrido el demandante en la comisión del ilícito de abuso de confianza, no correspondía el pago de desahucio; al efecto, cabe señalar que para la sustentación de esta causal de la desvinculación laboral, la parte demandada está obligada a demostrar fehacientemente lo manifestado, en virtud de la presunción de inocencia, del derecho a la defensa y del debido proceso, regulados y garantizados por los arts. 115. II y 116. I de la Constitución Política del Estado, establece: “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa…” y “se garantiza la presunción de inocencia durante el proceso, en caso de duda sobre la norma aplicable, regirá la más favorable al imputado o procesado”, en el mismo sentido estos derechos se fundan en la Convención Americana sobre los Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) en el art. 8.2 establece que: “Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad…”
1.- En cuanto al motivo que el tribunal de alzada incurrió en errónea interpretación de los arts. 16 de la Ley General del Trabajo, 9 inc. e) del Decreto Reglamentario, al haber incurrido el demandante en la comisión del ilícito de abuso de confianza, no correspondía el pago de desahucio; al efecto, cabe señalar que para la sustentación de esta causal de la desvinculación laboral, la parte demandada está obligada a demostrar fehacientemente lo manifestado, en virtud de la presunción de inocencia, del derecho a la defensa y del debido proceso, regulados y garantizados por los arts. 115. II y 116. I de la Constitución Política del Estado, establece: “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa…” y “se garantiza la presunción de inocencia durante el proceso, en caso de duda sobre la norma aplicable, regirá la más favorable al imputado o procesado”, en el mismo sentido estos derechos se fundan en la Convención Americana sobre los Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) en el art. 8.2 establece que: “Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad…”
- Auto Supremo Nº 371/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.24/2016
- I.1.1- SENTENCIA
- I.2 MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- El referido auto de vista, motivó que el Club Social Petrolero Polanco, representado por Noe
- CONSIDERANDO II
- Que así planteado el recurso de casación en el fondo, los antecedentes del proceso y
- En ese marco legal, en el caso de análisis, de la compulsa de los antecedentes
- En mérito a los fundamentos expuestos, no siendo evidente los reclamos planteados en el
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
